jueves, 21 de abril de 2011

LA ARROGANCIA DEL HOMBRE: EL ENJUICIAMIENTO DE CRISTO

La imagen del Hijo de Dios inspira la fraternidad entre los seres humanos, induce al amor despojado de intereses mezquinos. En esta Semana Santa, nos ha parecido oportuno enseñar algunos textos que atesoramos desde nuestro tiempo de estudiantes. El primero corresponde a la sentencia condenatoria que cupo al enjuiciamiento de Cristo y, la segunda, a la de absolución que librara un juez español. Increíblemente el Hijo de Dios ha sido sujeto procesal y -seguramente- lo es todos los días, si tomamos en cuenta que –no solamente en los estrados judiciales- nos permitimos juicios sobre nuestros semejantes; olvidando aquel aserto bíblico que dice "cuando le hicieras algo a tu hermano me lo estarás haciendo a mi"

 TEXTO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA JESÚS POR PILATOS (1)

"Yo, Poncio Pilatos, aquí en Jerusalén Regente por el Imperio Romano, dentro del Palacio de la archipresidencia, juzgo, sentencio y pronuncio que condeno a muerte a Jesús, llamado por la plebe Nazarethno, de nacionalidad galileo, hombre sedicioso, contrario a la ley, a nuestro Senado y al Gran Emperador Tiberio César.

Y por mi sentencia determino que su muerte sea en la Cruz, fijado con clavo a la costumbre de los reos; porque juntando aquí y congregando cada día muchos hombres pobres y ricos, no ha cesado de promover tumultos por toda la Judea, diciéndose Hijo de Dios y Rey de Israel, y amenazarles la ruina de esta  insigne ciudad de Jerusalén y su Templo, y del sacro Imperio, negando el tributo a César; y por haber tenido el atrevimiento de entrar con ramos y triunfo, con gran parte de la plebe, dentro de Jerusalén y en el sacro Templo de Salomón.

Mando al primer Centurión, llamado Quinto Cornelio, que lo lleve por dicha ciudad de Jerusalén al patíbulo. Y que le sean puestas sus vestiduras para que sea conocido de todos y la propia cruz en que ha de ser crucificado. Que vaya por todas las calles públicas en medio de dos ladrones que también están condenados a muerte por hurto y homicidios que han cometido, para que de esta manera sea ejemplo de todas las gentes y malhechores.

Ordeno que después de haber sido así traído este malhechor por las calles públicas, lo retiren de la ciudad por la puerta Pagora, que ahora llaman Antoniana; y con voz de pregonero que diga todas las culpas expresadas en esta mi sentencia y que lo lleven al monte que se dice Calvario, donde se acostumbra ejecutar y hacer justicia a los malhechores facinerosos; y así predicado y crucificado en la misma cruz que lleve (como arriba queda dicho), quede su cuerpo suspendido entre los dichos dos ladrones. Y sobre la Cruz que le sea puesto el título de su nombre en las tres lenguas que ahora se usan, a saber: Hebrea, griega y latina. Y que en todas ellas y en cada una se diga: Este es Jesús Nazarethno, Rey de los judíos para que todos entiendan y sea conocido por todos.

Otrosí ordeno, bajo pena de los bienes y de la vida, y de rebelión al Imperio Romano, que nadie, de cualquier estado y condición que sea, se atreva temerariamente a impedir la dicha justicia por mi mandada hacer, pronunciada, administrada y ejecutada con todo el rigor, según los decretos y leyes romanas y hebreas.

Año de la creación del mundo, cinco mil doscientos y treinta y dos, día veinticinco de marzo. Firmado: PONCIO PILATOS Juez y Gobernador de la Baja Galilea, por el Imperio Romano."

Una otra reproducción y más completa de este interesantísimo documento, esto es la Sentencia original dictada contra Jesús  por Poncio Pilatos,  fue reproducida en el Almanaque Bayer del año 1929. Según la tradición, este documento fue hallado en Jerusalén por uno de los legionarios de Godofredo de Buillón y llevado por éste a Nápoles. Debido al celo con que quiso conservársele, permaneció oculto allí por más de 400 años y aún lo estaría si una casualidad no hubiese venido a revelar su existencia.
Tal documento, cuya autenticidad ha dado origen a varias controversias, está escrito en hebrero, de puño y letra de Anáz, y dice literalmente así:

"En este año, 19 del Reinado de Tiberio, Emperador Romano del todo el mundo y Monarca Invencible; 121 de la Olympiada; 24 de la Eliada; 4187 de la creación del mundo, según los cómputos hebreos; 73 de la Progenie del Imperio Romano; y 1207 de la libreación de Babilonia, siendo Gobernador de Judea, Quintino Servio; Regente y Gobernador de Jerusalén, el gratísimo Presidente Poncio Pilatos; Regente de la Baja Galilea, Herodes Antipas; y  Cónsules Romanos en la ciudad de Jerusalén, Quinto Cornelio Sublime y Sexto Pompilio Rusto, hoy día 25 del mes de Marzo.

YO, Poncio Pilatos, Presidente del Imperio Romano, en este mi palacio y residencia, juzgo, condeno y sentencio a muerte a Jesús, llamado por la plebe "Cristo Nazareno", galileo de origen y hombre sedicioso, enemigo de la Ley mosaica y del Gran Emperador Tiberio César. Por medio de la presente determino y mando que se le dé muerte de cruz, sujetándolo a ella con clavos, según se acostumbra con los reos, porque habiendo congregado en varias ocasiones a numerosas personas ricas y pobres, promovió incontables tumultos en toda Judea, se hizo llamar Hijo de Dios y Rey de Israel, amenazó de ruina a Jerusalén y al Templo Sacro, negó en éste a César y tuvo la osadía de entrar en triunfo, compañado por la plebe, a Jerusalén y al templo. Mando, además, que se le lleve por la ciudad, ligado y azotado, que se le vista de púrpura, se le ponga corona de espinas y se le haga conducir en los hombros su propia cruz, para que sirva de ejemplo a todos los malvados. Ordeno, también, que con él sean llevados al patíbulo dos ladrones omicidas y que sacándolo por la Puerta Sagrada, se le conduzca al Monte de la Justicia, o Calvario, donde debe crucificársele, y que una vez muerto se deje su cuerpo expuesto como escarmiento para los sediciosos, poniendo sobre la cruz, en tres lenguas -hebraica, griega y judía- esta inscripción: "Jesús Nazareno Rey de los Judíos". Ordeno, por último, que nadie, cualquiera sea su estado o jerarquía, se atreva a impedir el que esta sentencia por mí dictada, se ejecute con todo el rigor que prescriben las leyes romanas y hebraicas. Quien tal intentara, será acusado de rebelión al Imperio Romano y sufrirá las penas consiguientes.
Atestiguamos esta Sentencia: Por las doce Tribus de Israel: Rabbain Daniel, Rabbain Joannim, Bomcar, Barbassu, Lobi, Peluculani,  Por los Fariseos: Rubía, Simeon, Ronol, Rabbain, Mondoam, Buncorfosi. Por los hebreos: Nitaubeta. Por el Imperio y el Presidente de Roma: Luxio Lextulio, Amasso Chilio."

ABSOLUCION DE JESUSCRISTO (2)


Un juez de la Audiencia Provincial de Granada (sur español), dictó una sentencia por la que absuelve a Jesucristo de los delitos de blasfemia, rebelión y sedición por los que fue condenado y crucificado hace casi 2000 años, informó el diario local "Ideal".

El magistrado granadino Eduardo Rodríguez Cano se declaró convencido de que si la causa contra Jesús de Nazaret se hubiera desarrollado con todas las garantías jurídicas no habría habido más remedio que dejarlo libre, pues no existía ningún cargo contra El.

En sus declaraciones al diario granadino, Eduardo Rodríguez asegura que dictó la sentencia "como si fuese una oración, como un acto de amor en esta sociedad deshumanizada".

"Me considero casi un blasfemo porque no soy nadie para juzgar a Cristo, pero mi intención ha sido la de que Jesús de Nazaret tuviera una sentencia justa y dar una lección a los que le juzgaron".

La idea de revisar el proceso contra Jesucristo se le ocurrió al magistrado al hablar con un amigo suyo que le había confiado la misión de redactar un pregún para la cofradía de la Virgen de las Maravillas y el Cristo de la Sentencia.

"Me puse a revisar la Biblia y en concreto el Evangelio según San Mateo, único documento escrito sobre la causa contra Jesús" dijo el magistrado.

"Si aquel juicio se hubiera celebrado con todas las garantías hubiera sido absuelto, entre otras cosas porque sólo tuvo acusadores y nadie que lo defendiera", afirmó.

En los antecedentes de hechos de la sentencia,  el magistrado narra la vida de Jesús y en los fundamentos de derecho asegura que procede la libre absolución de Jesús, ya que "en la tramitación del antiguo procedimiento se siguieron los trámites de un ordenamiento jurídico involucionado que no tuvo en cuenta la esencia y condición del hombre"

La sentencia también explica que “no ha habido costas judiciales materialmente apreciables pero sí cuantiosas las espirituales, que por voluntad del acusado se repartían a los hombres de buena voluntad y los más débiles y necesitados y marginados, todos hijos de Dios".

El magistrado granadino firmó la sentencia absolviendo con todos los pronunciamientos favorables y "con admiración, respeto, reverencia y con pedimento de humilde perdón a Jesús, alias el Nazareno".
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(1) Reproducido en "Derecho Procesal Penal", José Flores Moncayo, Ed. e Imprenta de la UMSA. La Paz, 1976 citando a "Cristo el Anarquista", Anibal Vaz de Mello. Ed. Claridad Rep. Arg.

(2) Noticia reproducida en la Edición de Correo del Sur de 01.04.90.


lunes, 11 de abril de 2011

CANTAR

Por Oscar Cerruto
Mi patria tiene montañas,
no mar.
Olas de trigo y trigales,
no mar.
Espuma azul los pinares,
no mar.
Cielos de esmalte fundido,
no mar.
Y el coro ronco del viento,
no mar.

jueves, 7 de abril de 2011

LOS DESALOJOS FORZOSOS DEBEN SER ASISTIDOS POR EL ESTADO

La vivienda como se sabe es, además de una demanda social, un derecho consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 25) y la Constitución Política del Estado (Art. 19), y su ejercicio está ligado a la dignificación del ser humano.

Pero si el derecho a la vivienda es evidente, no lo son menos sus violaciones; las cuales se presentan de innumerables formas: incapacidad económica para pagar el precio de un hábitat o un canon determinado para ocuparlo, irrespeto de los derechos del propietario o locatario, expropiaciones, desalojos  forzosos, traslados de personas, familias o comunidades de sus lugares, tierras o vecindarios contra su voluntad, atribuibles directa o indirectamente al Estado, etc.

No queda duda que una situación así, genera una inseguridad permanente entre quienes temen ser víctimas de prácticas de esta naturaleza, las que - cuando se producen-  suelen estar acompañadas de actos de violencia, manifiesta o velada,  que terminan agrediendo aún más la dignidad del ser humano.

El acelerado crecimiento urbano, la globalización de las fuerzas económicas, la debilidad de las instituciones del Estado ligadas al ejercicio de este derecho, la pasividad de los poderes públicos a la hora de garantizar los derechos de los grupos  desfavorecidos, la discriminación progresiva y a menudo sistemática, y otras fuerzas; contribuyen también a la consumación de actos y omisiones que niegan el derecho a la vivienda tan pomposamente proclamado.

Las causas de los desalojos forzosos son diversas y pueden producirse en relación con proyectos de desarrollo e infraestructura, adquisición o expropiación de tierras, construcción de viviendas o aprovechamiento de tierras, acontecimientos internacionales de importancia, especulación desenfrenada en terrenos o viviendas, restauraciones, actividades de reacondicionamiento urbano u ornato municipal y programas de reubicación o reasentamiento en gran escala.  En Bolivia, sin embargo, la mayoría de los desalojos se producen –quien creyera- por acción de la ley para la “defensa del derecho a la propiedad privada”

Como se advertirá, algunos de los casos de desalojo forzosos no pueden evitarse y plantean un costo humano elevado, por lo que toda justificación de  los mismos debe ser analizada desde el punto de los Derechos Humanos; pues son las mujeres, los niños y los jóvenes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales, religiosas u otras, los grupos sociales de escasos ingresos, las poblaciones ocupadas y las personas carentes de seguridad jurídica de tenencia; las que son víctimas de la práctica del desalojo forzoso.

Cuando aún no olvidábamos los casos de violencia vinculada al derecho a la vivienda (El año 2008 se demolieron en la ciudad de Santa Cruz 120 viviendas de un programa de vivienda social del Gobierno, en septiembre del año pasado se desalojó a más de 35 familias en el Barrio Valparaíso de la misma ciudad y más de un centenar de moradas, fueron destrozadas en Sacaba pese al llanto y resistencia de mujeres y niños que perdieron su sueño de tener casa propia); en los días recientes los medios de comunicación social han vuelto a impactarnos con dramáticas imágenes de este mismo tipo en las que el Estado se muestra vigoroso al momento de cumplir el mandato jurídico que despoja a las personas de su vivienda o tierra contra su voluntad; pero está completamente ausente para proceder a un traslado asistido de las personas o grupos desalojados a otro lugar con el propósito de evitar daños colaterales sobre los más vulnerables. O algún funcionario o “servidor público” se habrá preguntado: ¿Dónde pasarán la noche esas personas, cuál será su situación médica, alimentaria o la de estudios de sus integrantes?

Lo visto en el último desalojo forzoso, ocurrido en la ciudad de Santa Cruz, es bastante revelador. La expulsión de una sola familia movilizó violentamente a todo un vecindario, que enfrentó a la fuerza pública. Estos eventos no nos dejan duda de que, a este respecto, el Estado, sus leyes e instituciones están en flagrante cuestionamiento social, por lo que urge una mirada reflexiva y autocrítica que reponga el valor, no solo de la sociedad jurídica y políticamente organizada sino también de los Derechos Humanos vulnerados.

No puede menos que asombrarnos que el gobierno no actuara en coherencia con su perorata sobre los Derechos Humanos y que procurara que los desalojos, que los medios reflejaron con desgarradores detalles, no hubieran sido planificados en su asistencia.

Ojalá  que la solidaridad de personas generosas haya socorrido a las víctimas de los lanzamientos ya consumados, pero con vista a las futuras acciones de éste mismo tipo –que de seguro las habrán y muchas más-, deseamos recordarle a los eventuales gobernantes, particularmente a su Ministro de Gobierno como ex militante de los Derechos Humanos, que la Resolución 1993/77 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se ha pronunciado condenando la práctica de los desalojos forzosos que constituyen una violación grave de los Derechos Humanos.

Aún más, la legislación internacional de la materia, también impone a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para asegurar que los beneficiarios de estos derechos queden protegidos de cualesquiera violaciones, así como de garantizar recursos efectivos en caso de que se atentara contra ellos; por ello, y con el fin de mitigar los daños y el sufrimiento desmesurados, corresponde proponer, por vía legislativa y/o administrativa, el conjunto de directrices siguientes:

  • El derecho a la protección contra los desalojos forzosos debe ser formulado de manera clara y lo más completa posible en ley especial correspondiente.
  • En lo posible el traslado debe ser evitado o, en todo caso, reducido al mínimo.
  • Cuando el traslado sea inevitable, debe  formularse y seguirse un plan de reubicación/reasentamiento en el que se asignen  suficientes recursos para la justa indemnización y reintegración de los afectados que deben beneficiarse del proceso de desarrollo de modo sostenible. Como mínimo, su situación no debe ser peor que antes del traslado
  • Las principales partes interesadas, en especial las comunidades afectadas, deben participar plenamente en el proceso de planificación y gestión.
  • Los favorecidos con el proyecto que da lugar al traslado deben pagar todos los gastos del proceso, incluida la reinserción socioeconómica de los afectados, hasta alcanzar, por lo menos, el nivel anterior.
  • En los casos de desalojos de unidades familiares, solicitados por los propietarios de viviendas ante los órganos de la justicia, y en consideración de que concurran lanzamientos con intervención de la fuerza pública, se deben adoptar disposiciones jurídicas amplias y detalladas para que los municipios tutelen el derecho a la vivienda, para evitar aumente la  vulnerabilidad de derechos humanos de grupos que demanden mayor proyección. Como mínimo la situación creada no debe ser peor que antes del lanzamiento.

Concluimos recordando que cuando un proyecto político se hace del gobierno de un país, lo hace para resolver problemas concretos, lo cual es muy distinto del cómodo expediente de proclamar derechos en textos legales y los ciudadanos, confiamos en que los administradores del Estado no sólo saben de sus obligaciones sino que además tienen la voluntad de cumplirlas.