martes, 1 de junio de 2010
LA JUSTICIA, VIRTUD DE LOS REYES
La debilidad de los magistrados, y su incapacidad para responder a la demanda de justicia -cuando nó-, ha merecido la atención de los hombres. Un ilustrativo ejemplo de ello encontramos en el "Decamerón", colección de cuentos o novelas cortas de Boccacio (1313-1375). De este humanista adelantado y poeta francés (1313-1375) reproducimos el texto que sigue:
Durante el reinado del primer soberano de Chipre, instalado en aquella isla después que Godofredo de Bouillon conquistara la Tierra Santa, una dama de Gascuña fue por devoción a Jerusalem, a visitar el Santo Sepulcro. Al regresar pasó por Chipre, donde ciertos truhanes la insultaron y ultrajaron indignamente.
Quejóse al magistrado, y no habiendo obtenido ningún género de satisfacción, resolvió llevar su queja al mismo rey. No faltó quien le dijera que perdería su tiempo y los pasos que diese, pues el príncipe era tan indolente e inspiraba tan poco temor a sus vasallos, que no sólo no castigaba los insultos hechos a los demás, sino que sufría con la mayor calma los que le hacían a su persona; hasta el punto que, si alguno estaba descontento de él, podía impunemente expresar cuanto sentía a su presencia del modo más irrespetuoso y desmesurado.
Al saber esto la dama, desesperando de obtener venganza ni la menor satisfacción del ultraje que había sufrido, se propuso siquiera escarnecer la indolencia y cobardía del rey. Presentóse ante él, bañada en llanto: "No vengo, sire, dice, con la esperanza de ser vengada de los insultos que he recibido por parte de algunos de vuestros vasallos; sólo me presento para suplicar a Vuestra Majestad que me enseñe cómo se arregla para soportar las afrentas e injurias que recibe todos los días, según se me ha asegurado. Tal vez a ejemplo vuestro, sire, podré sufrir resignada el ultraje de que he sido víctima, del cual os haría presente con mucho gusto, si fuese posible, ya que tenéis tal dosis de paciencia".
El monarca que insensible se había mostrado a todo hasta entonces, no lo fue a estas palabras, y como si despertase de un profundo letargo, se armó de vigor, castigó con severidad a los que habían ofendido a la dama, y desde entonces no dejó impune ningún atentado perpetrado en desdoro de su corona.
LA ARROGANCIA DE JUZGAR AL JUSTO
ENJUICIAMIENTO DE CRISTO
En la exégesis histórica del proceso penal, son relevantes diversas un sinnúmero procesos. De entre ellos nos parece que afloran por sustanciales dos piezas clásicas, no muy bien conocidas en sus alcances historiográficos. La primera corresponde a la sentencia condenatoria que cupo al injuiciamiento de Cristo y, la segunda, a la de absolución que librara un juez español (De corresponder al presente se diría que fue el juez Baltasar Garzón). Increiblemente el Hijo de Dios ha sido sujeto procesal y -seguramente- lo es todos los días a consideración de aquel acerto bíblico que dice "cuando le hicieras algo a tu hermano me lo estarás haciendo a mi". Sirvan estos apuntes para revelar la arrogancia del hombre en su pretensión de juzgar al justo.
TEXTO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA JESUS POR PILATOS*
Yó, Poncio Pilatos, aquí en Jerusalem Regente por el Imperio Romano, dentro del Palacio de la archipresidencia, juzgo, sentencio y pronuncio que condeno a muerte a Jesús, llamado por la plebe Nazarethno, de nacionalidad galileo, hombre sedicioso, contrario a la ley, a nuestro Senado y al Gran Emperador Tiberio César.
Y por mi sentencia determino que su muerte sea en la Cruz, fijado con clavo a la costumbre de los reos; porque juntando aquí y congregando cada día muchos hombres pobres y ricos, no ha cesado de promover tumultos por toda la Judea, diciéndose Hijo de Dios y Rey de Israel, y amenazarles la ruina de esta insigne ciudad de Jerusalem y su Templo, y del sacro Imperio, negando el tributo a César; y por haber tenido el atrvimiento de entrar con ramos y triunfo, con gran parte de la plebe, dentro de Jerusalem y en el sacro Templo de Salomón.
Mando al primer Centurión, llamado Quinto Cornelio, que lo lleve por dicha ciudad de Jerusalem al patíbulo. Y que le sean puestas sus vestiduras para que sea conocido de todos y la propia cruz en que ha de ser crucificado. Que vaya por todas las calles públicas en medio de dos ladrones que también están condenados a muerte por hurto y homicidios que han cometido, para que de esta manera sea ejemplo de todas las gentes y malhechores.
Ordeno que después de haber sido así traido este malhechor por las calles públicas, lo retiren de la ciudad por la puerta Pagora, que ahora llaman Antoniana; y con voz de pregonero que diga todas las culpas expresadas en esta mi sentencia y que lo lleven al monte que se dice Calvario, donde se acostumbra ejecutar y hacer justicia a los malhechores facinerosos; y así predicado y crucificado en la misma cruz que lleve (como arriba queda dicho), quede su cuerpo suspendido entre los dichos dos ladrones. Y sobre la Cruz que le sea puesto el título de su nombre en las tres lenguas que ahora se usan, a saber: Hebrea, Griega y latina. Y que en todas ellas y en cada una se diga: Este es Jesús Nazarethno, Rey de los judíos para que todos entiendan y sea conocido por todos.
Otrosí ordeno, bajo pena de los bienes y de la vida, y de rebelión al Imperio Romano, que nadie, de cualquier estado y condición que sea, se atreva temerariamente a impedir la dicha justicia por mi mandada hacer, pronunciada, administrada y ejecutada con todo el rigor, según los decretos y leyes romanas y hebreas.
Año de la creación del mundo, cinco mil doscientos y treinta y dos, día veinticinco de marzo. Firmado: PONCIO PILATOS Juez y Gobernador de la Baja Galilea, por el Imperio Romano.
-----------------------------
* Reproducido en "Derecho Procesal Penal", José Flores Moncayo, Ed. e Imprenta de la UMSA. La Paz, 1976 citando a "Cristo el Anarquista", Anibal Vaz de Mello. Ed. Claridad Rep. Arg.
En la exégesis histórica del proceso penal, son relevantes diversas un sinnúmero procesos. De entre ellos nos parece que afloran por sustanciales dos piezas clásicas, no muy bien conocidas en sus alcances historiográficos. La primera corresponde a la sentencia condenatoria que cupo al injuiciamiento de Cristo y, la segunda, a la de absolución que librara un juez español (De corresponder al presente se diría que fue el juez Baltasar Garzón). Increiblemente el Hijo de Dios ha sido sujeto procesal y -seguramente- lo es todos los días a consideración de aquel acerto bíblico que dice "cuando le hicieras algo a tu hermano me lo estarás haciendo a mi". Sirvan estos apuntes para revelar la arrogancia del hombre en su pretensión de juzgar al justo.
TEXTO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA JESUS POR PILATOS*
Yó, Poncio Pilatos, aquí en Jerusalem Regente por el Imperio Romano, dentro del Palacio de la archipresidencia, juzgo, sentencio y pronuncio que condeno a muerte a Jesús, llamado por la plebe Nazarethno, de nacionalidad galileo, hombre sedicioso, contrario a la ley, a nuestro Senado y al Gran Emperador Tiberio César.
Y por mi sentencia determino que su muerte sea en la Cruz, fijado con clavo a la costumbre de los reos; porque juntando aquí y congregando cada día muchos hombres pobres y ricos, no ha cesado de promover tumultos por toda la Judea, diciéndose Hijo de Dios y Rey de Israel, y amenazarles la ruina de esta insigne ciudad de Jerusalem y su Templo, y del sacro Imperio, negando el tributo a César; y por haber tenido el atrvimiento de entrar con ramos y triunfo, con gran parte de la plebe, dentro de Jerusalem y en el sacro Templo de Salomón.
Mando al primer Centurión, llamado Quinto Cornelio, que lo lleve por dicha ciudad de Jerusalem al patíbulo. Y que le sean puestas sus vestiduras para que sea conocido de todos y la propia cruz en que ha de ser crucificado. Que vaya por todas las calles públicas en medio de dos ladrones que también están condenados a muerte por hurto y homicidios que han cometido, para que de esta manera sea ejemplo de todas las gentes y malhechores.
Ordeno que después de haber sido así traido este malhechor por las calles públicas, lo retiren de la ciudad por la puerta Pagora, que ahora llaman Antoniana; y con voz de pregonero que diga todas las culpas expresadas en esta mi sentencia y que lo lleven al monte que se dice Calvario, donde se acostumbra ejecutar y hacer justicia a los malhechores facinerosos; y así predicado y crucificado en la misma cruz que lleve (como arriba queda dicho), quede su cuerpo suspendido entre los dichos dos ladrones. Y sobre la Cruz que le sea puesto el título de su nombre en las tres lenguas que ahora se usan, a saber: Hebrea, Griega y latina. Y que en todas ellas y en cada una se diga: Este es Jesús Nazarethno, Rey de los judíos para que todos entiendan y sea conocido por todos.
Otrosí ordeno, bajo pena de los bienes y de la vida, y de rebelión al Imperio Romano, que nadie, de cualquier estado y condición que sea, se atreva temerariamente a impedir la dicha justicia por mi mandada hacer, pronunciada, administrada y ejecutada con todo el rigor, según los decretos y leyes romanas y hebreas.
Año de la creación del mundo, cinco mil doscientos y treinta y dos, día veinticinco de marzo. Firmado: PONCIO PILATOS Juez y Gobernador de la Baja Galilea, por el Imperio Romano.
-----------------------------
* Reproducido en "Derecho Procesal Penal", José Flores Moncayo, Ed. e Imprenta de la UMSA. La Paz, 1976 citando a "Cristo el Anarquista", Anibal Vaz de Mello. Ed. Claridad Rep. Arg.
Una otra reproducción y más completa de este interesantísimo documento, esto es, la Sentencia original dictada contra Jesús por Poncio Pilatos, fue reproducida en el Almanaque Bayer del año 1929. Según la tradición, este documento fue hallado en Jerusalem por uno de los legionarios de Godofredo de Buillón y llevado por éste a Nápoles. Debido al celo con que quiso conservársele, permaneció oculto allí por más de 400 años y aún lo estaría si una casualidad no hubiese venido a revelar su existencia.
Tal documento, cuya autenticidad ha dado origen a varias controversias, está escrito en hebrero, de puño y letra de Anáz, y dice literalmente así:
En este año, 19 del Reinado de Tiberio, Emperador Romano del todo el mundo y Monarca Invencible; 121 de la Olympiada; 24 de la Eliada; 4187 de la creación del mundo, según los cómputos hebreos; 73 de la Progenie del Imperio Romano; y 1207 de la libreación de Babilonia, siendo Gobernador de Judea, Quintino Servio; Regente y Gobernador de Jerusalén, el gratísimo Presidente Poncio Pilatos; Regente de la Baja Galilea, Herodes Antipas; y Cónsules Romanos en la ciudad de Jerusalén, Quinto Cornelio Sublime y Sexto Pompilio Rusto, hoy día 25 del mes de Marzo.
YO, Poncio Pilatos, Presidente del Imperio Romano, en este mi palacio y residencia, juzgo, condeno y sentencio a muerte a Jesús, llamado por la plebe "Cristo Nazareno", galileo de origen y hombre sedicioso, enemigo de la Ley mosaica y del Gran Emperador Tiberio César. Por medio de la presente determino y mando que se le dé muerte de cruz, sujetándolo a ella con clavos, según se acostumbra con los reos, porque habiendo congregado en varias ocasiones a numerosas personas ricas y pobres, promovió incontables tumultos en toda Judea, se hizo llamar Hijo de Dios y Rey de Israel, amenazó de ruina a Jerusalén y al Templo Sacro, negó en éste a César y tuvo la osadía de entrar en triunfo, compañado por la plebe, a Jerusalén y al templo. Mando, además, que se le lleve por la ciudad, ligado y azotado, que se le vista de púrpura, se le ponga corona de espinas y se le haga conducir en los hombros su propia cruz, para que sirva de ejemplo a todos los malvados. Ordeno, también, que con él sean llevados al patíbulo dos ladrones omicidas y que sacándolo por la Puerta Sagrada, se le conduzca al Monte de la Justicia, o Calvario, donde debe crucificársele, y que una vez muerto se deje su cuerpo expuesto como escarmiento para los sediciosos, poniendo sobre la cruz, en tres lenguas -hebraica, griega y judía- esta inscripción: "Jesús Nazareno Rey de los Judios". Ordeno, por último, que nadie, cualquiera sea su estado o jerarquía, se atreva a impedir el que esta sentencia por mí dictada, se ejecute con todo el rigor que prescriben las leyes romanas y hebraicas. Quien tal intentara, será acusado de rebelión al Imperio Romano y sufrirá las penas consiguientes.
Atestiguamos esta Sentencia: Por las doce Tribus de Israel: Rabbain Daniel, Rabbain Joannim, Bomcar, Barbassu, Lobi, Peluculani, Por los Fariseos: Rubía, Simeon, Ronol, Rabbain, Mondoam, Buncorfosi. Por los hebreos: Nitaubeta. Por el Imperio y el Presidente de Roma: Luxio Lextulio, Amasso Chilio.
ABSOLUCION DE JESUSCRISTO*
Un juez de la Audiencia Provincial de Granada (sur español), dictó una sentencia por la que absuelve a Jesucristo de los delitos de blasfemia, rebelión y sedición por los que fue condenado y crucificado hace casi 2000 años, informó el diario local "Ideal".
El magistrado granadino Eduardo Rodríguez Cano se declaró convencido de que si la causa contra Jesús de Nazaret se hubiera desarrollado con todas las garantías jurídicas no habría habido más remedio que dejarlo libre, pues no existía ningún cargo contra El.
En sus declaraciones al diario granadino, Eduardo Rodríguez asegura que dictó la sentencia "como si fuese una oración, como un acto de amor en esta sociedad deshumanizada".
"Me considero casi un blasfemo porque no soy nadie para juzgar a Cristo, pero mi intención ha sido la de que Jesús de Nazaret tuviera una sentencia justa y dar una lección a los que le juzgaron".
La idea de revisar el proceso contra Jesucristo se le ocurrió al magistrado al hablar con un amigo suyo que le había confiado la misión de redactar un pregún para la cofradía de la Virgen de las Maravillas y el Cristo de la Sentencia.
"Me puse a revisar la Biblia y en concreto el Evangelio según San Mateo, único documento escrito sobre la causa contra Jesús" dijo el magistrado.
"Si aquel juicio se hubiera celebrado con todas las garantías hubiera sido absuelto, entre otras cosas porque sólo tuvo acusadores y nadie que lo defendiera", afirmó.
En los antecedentes de hechos de la sentencia, el magistrado narra la vida de Jesús y en los fundamentos de derecho asegura que procede la libre absolución de Jesús, ya que "en la tramitación del antiguo procedimiento se siguieron los trámites de un ordenamiento jurídico involucionado que no tuvo en cuenta la esencia y condición del hombre"
La sentencia también explica que"no ha habido costas judiciales materialmente apreciables pero sí cuantiosas las espirituales, que por voluntad del acusado se repartían a los hombres de buena voluntad y los más débiles y necesitados y marginados, todos hijos de Dios".
El magistrado granadino firmó la sentencia absolviendo con todos los pronunciamientos favorables y "con admiración, respeto, reverencia y con pedimento de humilde perdón a Jesús, alias el Nazareno".
------------------------------
* Correo del Sur (Sucre Bolivia) A.4 01.04.90.
Un juez de la Audiencia Provincial de Granada (sur español), dictó una sentencia por la que absuelve a Jesucristo de los delitos de blasfemia, rebelión y sedición por los que fue condenado y crucificado hace casi 2000 años, informó el diario local "Ideal".
El magistrado granadino Eduardo Rodríguez Cano se declaró convencido de que si la causa contra Jesús de Nazaret se hubiera desarrollado con todas las garantías jurídicas no habría habido más remedio que dejarlo libre, pues no existía ningún cargo contra El.
En sus declaraciones al diario granadino, Eduardo Rodríguez asegura que dictó la sentencia "como si fuese una oración, como un acto de amor en esta sociedad deshumanizada".
"Me considero casi un blasfemo porque no soy nadie para juzgar a Cristo, pero mi intención ha sido la de que Jesús de Nazaret tuviera una sentencia justa y dar una lección a los que le juzgaron".
La idea de revisar el proceso contra Jesucristo se le ocurrió al magistrado al hablar con un amigo suyo que le había confiado la misión de redactar un pregún para la cofradía de la Virgen de las Maravillas y el Cristo de la Sentencia.
"Me puse a revisar la Biblia y en concreto el Evangelio según San Mateo, único documento escrito sobre la causa contra Jesús" dijo el magistrado.
"Si aquel juicio se hubiera celebrado con todas las garantías hubiera sido absuelto, entre otras cosas porque sólo tuvo acusadores y nadie que lo defendiera", afirmó.
En los antecedentes de hechos de la sentencia, el magistrado narra la vida de Jesús y en los fundamentos de derecho asegura que procede la libre absolución de Jesús, ya que "en la tramitación del antiguo procedimiento se siguieron los trámites de un ordenamiento jurídico involucionado que no tuvo en cuenta la esencia y condición del hombre"
La sentencia también explica que"no ha habido costas judiciales materialmente apreciables pero sí cuantiosas las espirituales, que por voluntad del acusado se repartían a los hombres de buena voluntad y los más débiles y necesitados y marginados, todos hijos de Dios".
El magistrado granadino firmó la sentencia absolviendo con todos los pronunciamientos favorables y "con admiración, respeto, reverencia y con pedimento de humilde perdón a Jesús, alias el Nazareno".
------------------------------
* Correo del Sur (Sucre Bolivia) A.4 01.04.90.
APUNTES PARA UNA POLÍTICA ADUANERA BOLIVIANA Y UN PROGRAMA DE ACCIÓN PARA LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA. Propuesta del Abog. Ricardo Fuentes Vélez
Consideraciones elementales con vista a un programa de acción para la ANB.:
· La Aduana debe contribuir con su acción a vislumbrar la necesidad de preservación y desarrollo del mercado interior, de favorecer su evolución progresiva hacia un auténtico «mercado doméstico».
· No se debe perder de vista el desarrollo y la particular dinámica de los intercambios comerciales de Bolivia con el resto del mundo.
· La entrada en vigor de los tratados internacionales suscritos por Bolivia en el marco de los esquemas de integración en los que participa, así como los compromisos derivados de los acuerdos firmados en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) -hoy OMC-, exigen que se determinen claramente y se pongan en práctica orientaciones estratégicas que permitan definir mejor la función que la Aduana deberá desempeñar.
· La necesidad de abordar todas las medidas necesarias para el ejercicio óptimo de las responsabilidades que incumben a la Aduana boliviana en virtud de las disposiciones aplicables para la ejecución de la política económica, la política comercial, la política agrícola, la de seguridad alimentaria, la de seguridad pública y otras definidas por el Estado Plurinacional.
· La protección de la libre circulación de mercancías sin trámites aduaneros, en la zona secundaria del territorio aduanero boliviano, que hace necesaria la puesta en práctica de procedimientos y controles de una vigorosa eficacia en la zona primaria de este territorio aduanero, tanto a la entrada como a la salida, con el fin de garantizar la aplicación de las políticas definidas por el Estado Plurinacional y proteger los intereses legítimos de los ciudadanos y de los operadores económicos; todo ello respetando las exigencias de rapidez y fluidez del comercio exterior.
· La aplicación de estos procedimientos en el punto de entrada o de salida del territorio aduanero boliviano, incumbe a la administración aduanera y la eficacia de la acción de esta administración aduanera es una condición esencial para garantizar una buena gestión del mercado interior; dado que en los casos en que sea necesario garantizar, entre otras cosas, un alto grado de protección de los intereses financieros del Estado, los criterios formulados para este propósito determinarán la naturaleza de los controles que se deban realizar.
· En el ámbito de los esquemas de integración en los que participa Bolivia, con vista a la necesidad de proteger los intereses financieros del Estado, en menester propiciar la cooperación de manera que las administraciones aduaneras de los Estados miembros de cada uno de esos acuerdos, puedan funcionar tan eficaz y eficientemente como lo haría una única administración.
· Un resultado equivalente de la acción aduanera en la aplicación del Derecho Comunitario Andino y mutatis mutandis en el MERCOSUR, sólo puede obtenerse mediante la intensificación de la cooperación y colaboración entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, así como entre éstas y los niveles de dirección de este proceso. El desarrollo de esta cooperación no puede sino aumentar a eficacia de los instrumentos de gestión de las fronteras, relativo a los controles de conformidad de productos importados de países terceros respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de las mercancías.
· Es conveniente destacar la necesidad de la acción aduanera en lo que se refiere a la lucha contra el desarrollo de los tráficos ilícitos, así como contra el fraude; que los esquemas de integración suscritos por Bolivia deben poder apoyar, en el marco de sus propias competencias y la acción de sus Estados miembros; ello bajo el manto de la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados aproximados por estos esquemas de integración, con objeto de asegurar la correcta aplicación de las normativas .
· Es indispensable que las disposiciones en materia aduanera se apliquen de tal manera que contribuyan a la construcción del mercado interior; que es, por consiguiente, necesario un marco para establecer planes y prioridades con el fin de lograr una acción coordinada de las reparticiones del Estado para garantizar la adaptación de la administración aduanera a las funciones que le corresponde.
· Es imperativo trabajar una mejor formación en materia de Derecho Aduanero, orientada a los funcionarios y servidores públicos de la ANB para lo cual debe crearse una academia aduanera (Escuela Nacional de Aduanas) que supere la improvisación y desorden presente. La acción del Estado en el ámbito de la formación profesional común andina debe respetar plenamente los contenidos formulados y se deberá efectuar la dotación financiera privilegiada. Se sugiere estudiar, en colaboración con los Estados miembros de los acuerdos de integración económica con los que participa Bolivia, así como de los Organismos Multilaterales de Comercio y Aduanas, y respetando el principio de subsidiariedad, la posibilidad de desarrollar intercambios de larga duración de funcionarios de aduanas en relación con puestos en las administraciones aduaneras de otros Estados miembros.
· Como parte de las acciones de reclutamiento de personal y para cambiar la cultura de favoritismo y convocatorias amañadas, forjar un sistema de reclutamiento de personal a partir de las nóminas de los mejores titulados, presentadas oficialmente por las universidades y centros de formación técnica superior.
· El presente programa debe establecer los principios rectores de la política aduanera para los próximos cinco años; la coordinación y organización de la ejecución de dicho programa se realizarán en colaboración entre la ANB y los otros organismos de control del comercio exterior.
· Este programa de acción deberá fundamentarse en la experiencia acumulada por la ANB y los organismos de control vinculados y tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones presentadas sobre contrabando, defraudación y otros delitos, así como sobre regímenes y operaciones aduaneras, de entidades académicas y del sector privado que planteen soluciones y mejores perspectivas para el futuro.
· Debe, además inscribirse en el marco de las competencias de los órganos del Estado, los tratados suscritos por éste y teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad (garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano) y proporcionalidad (la intensidad de la acción debe guardar proporción con la finalidad que se persigue).
· Simplificación y armonización de regímenes aduaneros. No es difícil advertir que los regímenes aduaneros se han tornado complejos, que demandan más tiempo del necesario y que son más onerosos de lo racionalmente aceptable. Se plantea la necesidad de nuevamente simplificar y agilizar los procesos aduaneros en base a los criterios y principios recomendados por la Organización Mundial de Aduanas, de tal modo que sus trámites sean estrictamente los requeridos para el cumplimiento del régimen aduanero solicitado, su control y los demás fines establecidos por la ley. El proceso de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros debe sustentarse en los trabajos del antes denominado Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, especialmente en el Convenio de Kyoto de 1973.
· Acción Popular. Se deben viabilizar las acciones que la nueva Constitución Política del Estado concede para denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial los ilícitos aduaneros, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario y en la ley. El Estado debe garantizar protección y reserva al denunciante. Se plantea estudiar la reposición de un sistema de percepción de un incentivo del producto del remate o venta directa o de la mayor recaudación que se obtenga por efecto de la denuncia, deducidos , los tributos correspondientes y las costas procesales.
Establecimiento del programa
La política aduanera deberá establecer un programa de acción que apoye y complete las acciones emprendidas por los Estados miembros de la Comunidad Andina y otros organismos de integración en los que participe Bolivia, en el ámbito aduanero.
El programa de acción deberá ser nominado (asignarle un nombre de socialización) y será de aplicación preferentemente quinquenal.
Para la ejecución del programa, la acción del Estado y sus reparticiones vinculadas se fundamenta en el marco común de objetivos y programa de gobierno.
Se deberá incluir un procedimiento de ejecución y de evaluación del programa.
Se deben tomar medidas encaminadas a la toma de conciencia acerca de la importancia de la aduana en el Estado y la sociedad.
El programa de acción deberá ser nominado (asignarle un nombre de socialización) y será de aplicación preferentemente quinquenal.
Para la ejecución del programa, la acción del Estado y sus reparticiones vinculadas se fundamenta en el marco común de objetivos y programa de gobierno.
Se deberá incluir un procedimiento de ejecución y de evaluación del programa.
Se deben tomar medidas encaminadas a la toma de conciencia acerca de la importancia de la aduana en el Estado y la sociedad.
Ejecución del programa
La coordinación y organización de la ejecución del programa deberá realizarse en colaboración entre el Estado y los Estados aproximados temáticamente y los Organismos Multilaterales, en el seno de un Comité de Política Aduanera a ser creado, compuesto por el Directorio de la ANB, los ministerios y entes públicos de afinidad de acción, o sus representantes, quienes adoptarán a tal efecto las disposiciones necesarias de acuerdo con sus respectivas competencias*.
Marco de objetivos
Marco de objetivos
El marco de objetivos establecerá los planes y prioridades con el fin de determinar y poner en práctica una acción coordinada para garantizar la adecuación de la acción aduanera a las necesidades del Estado y tendrá por objeto:
1) Subordinar a la Aduana a la Ley, Esto es básico pues la relación jurídica aduanera es una relación de DERECHO y no de FUERZA O DE HECHO, hasta ahora los excesos y las discrecionalidades sólo han servido para prolongar el deterioro institucional de la Aduana y del Estado; se debe garantizar una aplicación del Derecho Aduanero que asegure resultados en el territorio aduanero boliviano, a fin de:
1) Subordinar a la Aduana a la Ley, Esto es básico pues la relación jurídica aduanera es una relación de DERECHO y no de FUERZA O DE HECHO, hasta ahora los excesos y las discrecionalidades sólo han servido para prolongar el deterioro institucional de la Aduana y del Estado; se debe garantizar una aplicación del Derecho Aduanero que asegure resultados en el territorio aduanero boliviano, a fin de:
· Evitar las distorsiones perjudiciales para el buen funcionamiento del mercado interior que pudieran producirse como consecuencia de una aplicación heterogénea de los procedimientos aduaneros en las reparticiones públicas vinculadas.
· Proteger los intereses del Estado, en particular los financieros;
· Proporcionar un nivel de protección adecuado a los ciudadanos y a los operadores económicos, garantizando al mismo tiempo la fluidez necesaria para las operaciones de comercio exterior.
· Ofrecer un marco de reflexión para la toma en consideración de la dimensión en la organización de los servicios y la creación de las infraestructuras y equipos que intervengan en la aplicación de la normativa.
· Favorecer las iniciativas que se propongan poner en práctica, con el fin de mejorar la eficacia de la administración aduanera a la hora de realizar sus misiones.
· Ayudar a la ANB a desarrollar la formación impartida a los funcionarios de las administraciones aduaneras adaptándola a la evolución de la función que desempeñan en la aplicación de la normativa aduanera y de las políticas comercial y aduanera.
· Contribuir, mediante acciones adecuadas de formación, asistencia y cooperación técnicas, al establecimiento o desarrollo de servicios aduaneros de calidad y, de esa manera, contribuir al desarrollo de los intercambios comerciales.
· Favorecer la transparencia y la eficacia de la acción aduanera en beneficio del comercio legítimo, mediante la intensificación de las relaciones entre las administraciones aduaneras de Bolivia con sus homólogas, los medios económicos, jurídicos y científicos y los operadores del comercio exterior.
Controles aduaneros.
Conforme a los objetivos que son propios del control aduanero
1) se asegure que los controles aduaneros efectuados protejan los intereses, en particular los financieros, del Estado, proporcionen un nivel adecuado de protección y permitan comprobar el respeto de los procedimientos relativos a la conformidad con las normas técnicas, a la seguridad de los productos importados y a los productos peligrosos, garantizando al mismo tiempo la fluidez del tráfico;
2) velar, en particular, por que las administraciones aduaneras puedan intervenir eficazmente a efectos de la correcta aplicación de otras disposiciones que incidan en el control efectuado en el punto de entrada o de salida del territorio o en el punto del territorio aduanero en el que se cumplan los trámites de despacho de aduanas. Tal es el caso, en particular, de las disposiciones relativas, a la defensa del abastecimiento del mercado interno, la cooperación para el desarrollo, la protección de la propiedad intelectual, el medio ambiente, los consumidores y el patrimonio cultural;
3) colaborarán con el fin de obtener resultados equivalentes en lo que se refiere tanto al control como a la simplificación de los intercambios, con el fin de evitar las distorsiones de la competencia que puedan generar desviaciones del tráfico y garantizar la igualdad de trato de los operadores;
4) para alcanzar estos objetivos, adaptarán los métodos de trabajo, los equipos y los medios materiales con el fin de reforzar la eficacia de los controles; favorecerán, en particular, el desarrollo de técnicas de selección, análisis de riesgo y control a posteriori y, cuando sea necesario, determinarán la naturaleza de los controles con vistas a conseguir resultados equivalentes (se recomienda especialmente reencauzar el trabajo de inteligencia aduanera a los mayores agresores de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales aduaneros);
5) velarán por que las sanciones administrativas impuestas por infracciones de la normativa aduanera tengan un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio;
6) explotarán todas las posibilidades previstas en la legislación aduanera que organiza la cooperación administrativa, así como en los acuerdos de asistencia mutua celebrados con países terceros;
7) recurrirán a los mecanismos apropiados de análisis y evaluación para evaluar la aplicación de los controles y procedimientos puestos en práctica;
8) procederán a examinar las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y procurarán fomentar una utilización óptima de los recursos disponibles.
2) velar, en particular, por que las administraciones aduaneras puedan intervenir eficazmente a efectos de la correcta aplicación de otras disposiciones que incidan en el control efectuado en el punto de entrada o de salida del territorio o en el punto del territorio aduanero en el que se cumplan los trámites de despacho de aduanas. Tal es el caso, en particular, de las disposiciones relativas, a la defensa del abastecimiento del mercado interno, la cooperación para el desarrollo, la protección de la propiedad intelectual, el medio ambiente, los consumidores y el patrimonio cultural;
3) colaborarán con el fin de obtener resultados equivalentes en lo que se refiere tanto al control como a la simplificación de los intercambios, con el fin de evitar las distorsiones de la competencia que puedan generar desviaciones del tráfico y garantizar la igualdad de trato de los operadores;
4) para alcanzar estos objetivos, adaptarán los métodos de trabajo, los equipos y los medios materiales con el fin de reforzar la eficacia de los controles; favorecerán, en particular, el desarrollo de técnicas de selección, análisis de riesgo y control a posteriori y, cuando sea necesario, determinarán la naturaleza de los controles con vistas a conseguir resultados equivalentes (se recomienda especialmente reencauzar el trabajo de inteligencia aduanera a los mayores agresores de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales aduaneros);
5) velarán por que las sanciones administrativas impuestas por infracciones de la normativa aduanera tengan un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio;
6) explotarán todas las posibilidades previstas en la legislación aduanera que organiza la cooperación administrativa, así como en los acuerdos de asistencia mutua celebrados con países terceros;
7) recurrirán a los mecanismos apropiados de análisis y evaluación para evaluar la aplicación de los controles y procedimientos puestos en práctica;
8) procederán a examinar las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y procurarán fomentar una utilización óptima de los recursos disponibles.
Seguimiento y adecuación de la normativa y los procedimientos
1. La Comisión, en estrecha concertación con los interlocutores económicos, realizará un seguimiento permanente de la normativa y de los procedimientos aduaneros según se prevé, en particular, en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas y en sus disposiciones de aplicación.
2. Este seguimiento tiene como objetivo asegurar la adecuación de esta normativa y estos procedimientos
- a la protección de los intereses del Estado;
- a las necesidades de los operadores del comercio exterior, en particular mediante la simplificación de dicha normativa y procedimientos.
3. Mediante acciones específicas comunes como las descritas en el artículo 10, la Comisión y los Estados miembros de comprometerán a señalar las dificultades de aplicación de esta normativa, así como las eventuales disfunciones que las prácticas divergentes pudieran ocasionar en el marco del mercado interior.
Cobro de los derechos
2. Este seguimiento tiene como objetivo asegurar la adecuación de esta normativa y estos procedimientos
- a la protección de los intereses del Estado;
- a las necesidades de los operadores del comercio exterior, en particular mediante la simplificación de dicha normativa y procedimientos.
3. Mediante acciones específicas comunes como las descritas en el artículo 10, la Comisión y los Estados miembros de comprometerán a señalar las dificultades de aplicación de esta normativa, así como las eventuales disfunciones que las prácticas divergentes pudieran ocasionar en el marco del mercado interior.
Cobro de los derechos
Para mejorar los resultados obtenidos en cuanto al cobro de los derechos de aduana no pagados o evadidos o a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas se sugiere la reposición del Tribunal Fiscal de la Nación, como ente desprendido de la estructura jurisdiccional, eminentemente administrativo técnico. Queda claro que el Poder Judicial y su tesis de integración jurisdiccional no han puesto a los operadores de la justicia a la altura de la demanda del Derecho Aduanero contemporáneo .
Lucha contra el fraude.
1. Con vistas a la consecución de los objetivos definidos, el Estado empleará todos los medios a su alcance para utilizar de la forma más racional y eficaz posible sus medios de acción en materia de lucha contra el fraude y contra los tráficos ilícitos. Se entiende que esta acción cubre todas las normativas o disposiciones aduaneras aplicables a los intercambios de mercancías entre Bolivia y países terceros, con inclusión de la permanencia y el tránsito de mercancías relacionadas con dichos intercambios.
2. A dicho efecto, se elaborarán, pondrán en práctica y desarrollarán una política de lucha contra el fraude en materia aduanera con el fin de tener en cuenta el desarrollo de la construcción del Estado, los compromisos internacionales del Estado y la evolución de la realidad aduanera en este contexto, utilizando sus recursos de forma óptima y complementaria. Es imperativo integrar esta lucha contra el fraude aduanero (ilícitos aduaneros) en la política criminal del Estado Plurinacional
Esta política tiene por objeto concretamente:
1) aprovechar al máximo el dispositivo legislativo actual y, en caso necesario, modificarlo;
2) mejorar la recogida, el análisis, la difusión y la explotación de la información a nivel del Estado, recurriendo al máximo a la informática, y reforzar, lo antes posible, la automatización de los servicios aduaneros; esto implica:
- la necesidad de que el Estado adopte las iniciativas necesarias en el marco de los convenios internacionales sobre transporte internacional de mercancías;
- la informatización del régimen de tránsito aduanero;
- la depuración de los forados a los sistemas informáticos ya denunciados oficial y públicamente y en nada aclarados.
3) determinar los obstáculos que perjudican una acción y una cooperación eficaces en materia de lucha contra el fraude a fin de eliminarlos en la medida de lo posible, en particular por lo que respecta a la función y las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras;
4) garantizar la aplicación de sanciones eficaces;
5) continuar y desarrollar acciones coordinadas, en particular misiones de investigación o de control en países terceros;
6) desarrollar la cooperación con países terceros y, en particular, los países limítrofes, y con las organizaciones internacionales competentes, así como con los medios económicos interesados;
7) garantizar el seguimiento de los casos de irregularidad.
Mejora de los métodos de trabajo.
3) determinar los obstáculos que perjudican una acción y una cooperación eficaces en materia de lucha contra el fraude a fin de eliminarlos en la medida de lo posible, en particular por lo que respecta a la función y las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras;
4) garantizar la aplicación de sanciones eficaces;
5) continuar y desarrollar acciones coordinadas, en particular misiones de investigación o de control en países terceros;
6) desarrollar la cooperación con países terceros y, en particular, los países limítrofes, y con las organizaciones internacionales competentes, así como con los medios económicos interesados;
7) garantizar el seguimiento de los casos de irregularidad.
Mejora de los métodos de trabajo.
Se apoyará las acciones encaminadas a mejorar los métodos de trabajo de las administraciones aduaneras. Se alentará el desarrollo coordinado y la aplicación de nuevos métodos de trabajo, en particular en los ámbitos siguientes:
1) análisis de riesgos, con el fin de determinar si las mercancías sometidas a control aduanero deben ser objeto de un examen documental o físico antes de proceder a la expedición del levante;
2) el recurso a las técnicas de auditoría para la verificación de las cuentas de las empresas;
3) los procedimientos simplificados de puesta bajo un destino aduanero y de cancelación;
4) el recurso al tratamiento informático de los procedimientos aduaneros, incluida la utilización de las técnicas más modernas en materia de intercambios electrónicos de datos teniendo presente el estado actual de informatización de las administraciones y los intereses de los operadores económicos, así como las novedades que se produzcan a este respecto en el contexto internacional; se estudiará, las posibilidades de desarrollar los medios informáticos adecuados para facilitar los intercambios de información entre las administraciones aduaneras de terceros países;
5) la celebración de acuerdos con los operadores económicos con el fin de establecer sistemas adecuados de control, de verificaciones o de intercambio de información que puedan contribuir a la salvaguardia de los intereses del Estado.
Acciones específicas.
1. A efectos, en particular, de la ejecución de las acciones que se definen en el presente programa, se determinará cada año, los sectores particulares de la legislación aduanera que serán objeto de acciones de seguimiento.
Dichas acciones de seguimiento serán ejecutadas por equipos compuestos por expertos aduaneros.
Los equipos así constituidos efectuarán, sobre la base de un enfoque temático, visitas a puntos particulares del territorio aduanero. Realizadas las visitas, estos equipos redactarán un informe en el que señalarán y analizarán los métodos de trabajo más adecuados así como las eventuales dificultades de aplicación de la normativa observada en los diferentes lugares estudiados y que incluirá, eventualmente, sugerencias de adaptación tanto de la normativa aduanera como de los métodos de trabajo empleados, encaminadas a mejorar la eficacia de la acción aduanera en su conjunto.
2. Como complemento de estas acciones de seguimiento, se recurrirá, asimismo, en particular, a:
a) estudios complementarios encaminados a poner de manifiesto los puntos de vista de los diferentes operadores del comercio exterior;
b) la organización de grupos de trabajo y seminarios encargados de estudiar los medios para mejorar de forma coordinada la actuación de las administraciones aduaneras.
Funciones y competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras.
Dichas acciones de seguimiento serán ejecutadas por equipos compuestos por expertos aduaneros.
Los equipos así constituidos efectuarán, sobre la base de un enfoque temático, visitas a puntos particulares del territorio aduanero. Realizadas las visitas, estos equipos redactarán un informe en el que señalarán y analizarán los métodos de trabajo más adecuados así como las eventuales dificultades de aplicación de la normativa observada en los diferentes lugares estudiados y que incluirá, eventualmente, sugerencias de adaptación tanto de la normativa aduanera como de los métodos de trabajo empleados, encaminadas a mejorar la eficacia de la acción aduanera en su conjunto.
2. Como complemento de estas acciones de seguimiento, se recurrirá, asimismo, en particular, a:
a) estudios complementarios encaminados a poner de manifiesto los puntos de vista de los diferentes operadores del comercio exterior;
b) la organización de grupos de trabajo y seminarios encargados de estudiar los medios para mejorar de forma coordinada la actuación de las administraciones aduaneras.
Funciones y competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras.
Se procederá a examinar las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras respecto de la función que éstos deberán desempeñar en la aplicación del Derecho Aduanero.
Utilización racional y coordinada de los recursos.
1. Deberá crearse una instancia de consulta y de coordinación con el fin de asegurar que se tienen en cuenta las necesidades del mercado interior y del Estado.
2. En el seno de esta instancia de consulta y coordinación, se determinará los medios necesarios para la acción aduanera y los recursos que permitirán llevarla a cabo, en particular gracias a la utilización de todos los instrumentos de financiación disponibles, a operaciones comunes y a otros acuerdos o acciones que resulten necesarios para alcanzar los objetivos del presente programa.
3. Para ayudar a determinar dichas posibilidades de acción, se organizarán reuniones de expertos y seminarios con participación, si fuera necesario, de representantes de los medios económicos interesados.
4. Se velará para fomentar una utilización óptima de los recursos mediante normas y procedimientos aduaneros simplificados y mediante la utilización de tecnologías de la información.
Sanciones administrativas aduaneras.
1. Con el fin de asegurar que las sanciones garantizan una aplicación igualmente efectiva de la legislación aduanera y para proteger eficazmente los intereses financieros del Estado el Programa determinará cuáles son las irregularidades aduaneras, sobre la base de las obligaciones derivadas de la Ley y de sus disposiciones de aplicación, teniendo en cuenta su grado de gravedad. Ver Política Criminal Aduanera.
Acciones de formación.
1. Se deberán aplicar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos definidos en materia de formación y capacitación, tomando en consideración la Decisión del Programa de Formación Aduanera Común de la Comunidad Andina y en coordinación con el Instituto de Gestión Pública del estado Plurinacional.
2. Deberá realizarse un esfuerzo especial en materia de desarrollo de la formación de los formadores, de formación inicial impartida a los funcionarios de aduanas para elaborar y presentar módulos pedagógicos comunes que abarquen el conjunto de la normativa y los procedimientos aduaneros, así como las políticas fiscal, comercial y aduanera. Deberán iniciarse y llevarse a cabo acciones específicas para apoyar los esfuerzos en materia de formación permanente, con el fin de ofrecer al personal de las administraciones aduaneras los niveles de formación necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
3. Esta formación se completará con acciones destinadas a abrir las aduanas a los mejores métodos y técnicas de trabajo desarrollados en otros países y, más generalmente, mediante una mayor relación de cooperación con estos países.
Para ello, en función de las necesidades que se determinen y de manera recíproca, podrán organizarse intercambios de funcionarios con dichas administraciones, así como seminarios de formación. Correrá a cargo del presupuesto del Programa la parte del coste de estas operaciones que corresponda a los funcionarios de las administraciones, así como una contribución, que se determinará en cada caso, a los costes derivados de la organización de seminarios. El Programa, atendiendo al principio de la buena gestión financiera, financiará las operaciones y la organización de los seminarios con una mejor relación coste-eficacia.
4. El Programa examinará las posibilidades de establecimiento de medidas de formación aduanera, incluidos programas de formación con un tronco común para su puesta en práctica, orientada, por una parte, hacia la formación común de los cuadros superiores de las administraciones aduaneras y otras reparticiones afines como Policía SENASAG, etc., y, por otro, al perfeccionamiento de estos agentes a lo largo de su carrera, entre otras cosas, mediante intercambios de experiencias y la organización de seminarios.
Se encargará la coordinación de las acciones de formación, asistencia y cooperación técnicas de y hacia la ANB en beneficio de sus administraciones aduaneras, para garantizar la coherencia del Programa.
Relaciones con los operadores del comercio exterior.
1. Es importante poner en marcha acciones encaminadas a mejorar y reforzar las relaciones entre la administración aduanera y los operadores del comercio exterior. A este respecto, se tendrá en cuenta explícitamente la experiencia y la información que posean los operadores del comercio exterior.
2. En particular, estas acciones tomarán la forma:
- de preparación, edición y difusión de soportes de información destinados a asegurar un mejor conocimiento, por parte de los operadores, de los procedimientos aduaneros, en particular los procedimientos simplificados de despacho de aduanas, encaminados a reforzar la competitividad de la economía boliviana;
- de un diálogo pormenorizado entre los medios económicos y el Estado, en particular sobre las medidas contempladas en materia aduanera que pueden influir significativamente en las actividades económicas, sobre la simplificación de las normas y procedimientos aduaneros y de los temas de ejecución del programa;
- de acciones de formación encaminadas a asegurar un mayor conocimiento del Derecho Aduanero por parte de los diversos operadores del comercio exterior.
Evaluación e informes.
1. El presente programa será objeto de una evaluación permanente.
2. La ANB deberá presentar a la Comisión de Política Aduanera
- a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un informe provisional y
- a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe final sobre la ejecución y el impacto del programa.
3. La Comisión de Política Aduanera presentará al Presidente del Estado Plurinacional:
- a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe provisional sobre la ejecución del programa,
- a más tardar el 30 de diciembre de cada año, una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, en su caso, de una propuesta apropiada, así como un informe final sobre la ejecución del presente programa.
Estos informes se divulgarán a poteriori, a título informativo, para fines de control social.
Financiación
Es de capital importancia asegurar la dotación financiera para la ejecución del presente programa. La autoridad presupuestaria podrá autorizar créditos anuales, ajustándose a las perspectivas financieras. Se debe trabajar sobre la administración del presupuesto de la ANB tan festinezcamente manejado hasta el presente y se debe trabajar nuevamente la unificación de ingresos de la ANB que han caído en una dispersión que conspira contra la buena administración. (ejemplo: sus ingresos hasta por carpetas de documentos) Ver recursos propios, renta aduanera, distribución de remates y otros que crean una dispersión del ingreso.
* El futuro Comité de Política Aduanera, ejercería las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar al Consejo de Comercio Exterior (también a ser creado) y al Gobierno del Estado Plurinacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:
a) Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico (Plan de Gobierno) y las prácticas del comercio internacional;
b) Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar;
c) Política de destino de los bienes decomisados o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta;
d) Adopción de la política arancelaria;
e) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones;
f) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del mecanismo de estabilización de precios y abastecimiento del mercado interno;
g) Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las modificaciones al arancel de aduanas;
h) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.
2. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:
a) El comportamiento de los regímenes aduaneros ( de importación, exportación, los regímenes económicos o suspensivos, etc.);
b) La adopción de los sistemas y procedimientos de valoración aduanera;
c) El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional, así como de sistemas de gestión de riesgo respecto de los ilícitos aduaneros.
3. Asesorar al Gobierno del Estado Plurinacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos.
4. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.
5. Vincularse a futuro y de ser planteada, con la agenda de una Ley del Comercio Exterior (hasta hoy inexistente) en todo lo concerniente a materia aduanera.DECÁLOGO PARA EL PROFESIONAL ADUANERO
I.- ESTUDIA
Cuando, por fin, caigas en cuenta de que eran ufanías tus manifestaciones de conocedor de la materia; cuando sientas desgarrarte en inquietud por dominar esta disciplina tan extensa y compleja; cuando notes que el dinamismo propio de la realidad que sustenta tu especialización, hace que día a día lo que has aprendido vaya constituyendo historia; y cuando comprendas que la misma relación íntima que tiene con las demás ramas del quehacer científico y técnico sugiere que la ciencia de la aduana no es un fin en sí misma, sino parte de un todo que debe armónicamente lograr la superación de los males que aquejan a tu país, proyectarlo hacia el desarrollo social interno y contribuir la paz internacional, sólo entonces tendrás derecho a ser llamado "profesional aduanero".
II.- TRABAJA
De nada servirá cuanto has aprendido si no lo reflejas en realizaciones. Comunica con ahínco tu saber a los demás y a los casos que debas tramitar o resolver; si no procedes así, cada vez te será más difícil hacer las cosas o, lo que es peor, hacerlas bien; y si así procedieres contribuirás, desde cualquier posición que ocupes, a la grandeza de tu Patria y a tu propia tranquilidad interior.
III.- SE HONESTO
Si estudias y trabajas pensando únicamente en tu beneficio, correrás en mayor grado el riesgo de caer en las malas tentaciones que por doquier acechan en el arduo camino de la actividad aduanera. No seas merecedor del desprecio de los demás ni de la vergüenza de tus hijos. Ya se ha dicho que en nuestros pueblos no están ausentes los recursos materiales sino que sobran corruptos, no seas uno de los causantes de tanta miseria y sufrimiento.
IV.- SE LEAL
Debes ser leal para con el Estado y su estructura institucional que permite que tengas sustento para ti y tu familia, progreses y seas útil; para con tu cliente, a quien puedes engañar con facilidad y no debes hacerlo; y para con tus colegas, a los cuales no debes mirar como adversarios.
V.- LUCHA
Tus actividades estarán siempre rodeadas de profundas incomprensiones. Frecuentemente serás considerado como un malvado. Persiste en tus convicciones sin incurrir en terquedad y discrecionalidad arbitraria. Trata de sumar otras voluntades a esas convicciones y luego, haciendo causa común, libra las batallas necesarias hasta imponerlas.
VI.- ANALIZA
Entre tus principales deberes estará siempre el de analizar: a las cosas, para aplicarles su justo tratamiento; a las personas, para comprender cuándo puedes confiar en ellas; y a las instituciones, para saber cómo mejorarlas.
VII.- ESMERATE
Constantemente tendrás que tratar con personas de muy variada índole, quienes acudirán a ti no propiamente porque lo deseen, sino porque las circunstancias las obligan a ello. La imagen que se llevarán del país y de su gente dependerá en gran medida de tu buen trato, de tu aspecto personal, de tu seriedad y, al mismo tiempo, de tu severidad y comprensión. Recuerda que mientras más deficientes sean los mecanismos y controles aduaneros, el desarrollo integral cada vez se nos alejará más y se agrandará nuestro desprestigio en el concierto mundial de naciones.
VIII.- TOLERA
El concurso de otras personas e instituciones será siempre indispensable para el cabal desarrollo de la técnica aduanera; tolera su intervención en la misma medida en que desees que sean respetados los principios de dicha técnica.
IX.- TEN FE
Ten fe en el servicio aduanero de tu país, como el más importante para la salvaguarda permanente de los intereses de tu patria frente a los de otros países; como el que permite que las normas nacionales e internacionales sobre circulación de bienes puedan cumplirse eficazmente; y como el freno apropiado para quien no reconoce un valor distinto al de su propio enriquecimiento desmedido.
X.- AMA TU PROFESION
Debes amar tanto tu profesión como para preferirla aunque surjan para ti distintas y más cómodas oportunidades y como para abandonarla cuando sientas que constituyes un obstáculo para su engrandecimiento.
Adaptado para Bolivia por el Abog. Ricardo Fuentes Vélez
APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Introducción.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales.
La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuenta con 168 Miembros, siendo la única organización intergubernamental mundial idónea para abordar materias aduaneras.
Breve historia
La historia de la Organización Mundial de Aduanas comenzó en 1947, año en el cual los trece Gobiernos representados en el Comité de cooperación económica europea acordaron crear un Grupo de estudio. Este Grupo examinó la posibilidad de establecer una o más uniones aduaneras entre los diferentes países europeos, considerando los principios del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).
En 1948, el Grupo de estudio creó dos comités, uno económico y el otro aduanero. El comité económico fue el predecesor de la Organización de cooperación y de desarrollo económicos (OCDE), y el comité aduanero pasó a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).
En 1952, entró en vigor la Convención que establece formalmente el CCA. La sesión inaugural del Consejo, órgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de enero de 1953. Representantes de diecisiete países europeos asistieron a la primera sesión del CCA.
Después de haber aumentado el número de Miembros, el Consejo adoptó el nombre oficial de Organización Mundial de Aduanas a fin de reflejar con mayor claridad su transición hacia una institución intergubernamental de vocación mundial. Es actualmente la voz de 168 administraciones Miembros que operan en todos los continentes y representan todas las etapas del desarrollo económico. Hoy en día, los Miembros de la OMA son responsables de la administración de más del 95% de la totalidad del comercio internacional.
Misión de la Organización Mundial de Aduanas
La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del mundo, y para llevarla cabo debe:
• Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras.
• Potenciar los esfuerzos desplegados por los Miembros para asegurar el cumplimiento de su legislación, tratando de maximizar el nivel de cooperación entre ellos y con otras organizaciones internacionales con el fin de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos a nivel internacional.
• Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y a adaptarse a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad aduanera, el desarrollo de recursos humanos, la transparencia, el mejoramiento de los métodos de trabajo y de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.
Países miembros de la Organización Mundial de Aduanas.
|
Estructura.
La OMA está compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado por los Directores de Aduana de los 168 países miembros, tiene la asistencia de dos Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una Secretaria General que es responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los Comités Técnicos y los de Política y Finanzas, actualmente el Secretario General es el finlandés Tapani Erling Vilhem. Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para algunas reuniones de carácter técnico.
La OMA trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son:
· Comité del Sistema Armonizado conformado por dos subcomités de Revisión y Científico.
· Comité Técnico sobre Valoración en Aduana
· Comité Técnico de Normas de Origen
· Comité Técnico Permanente
· Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial.
Armonización aduanera y facilitación del comercio internacional.
Los requerimientos aduaneros deben facilitar el movimiento internacional del comercio legítimo en la máxima medida practicable. Michel Danet, Past secretario general de la Organización Mundial de Aduanas, afirmó: "Es fundamental que los comerciantes y transportistas de todo el mundo puedan esperar trato similar para sus mercancías a lo largo de todo el curso de una transacción internacional".
Lo anterior explica la necesidad de un sistema aduanero mundial armonizado, que requiera de las administraciones de aduanas adherirse a las convenciones e instrumentos internacionales relevantes.
Situada en las encrucijadas del comercio internacional y los sistemas de transporte que lo apoyan, la administración aduanera desempeña un papel vital en la efectividad general del comercio internacional. Tradicionalmente, los gobiernos le encomiendan a la aduana recaudar ingresos de modo oportuno y exacto; asegurar el cumplimiento de los aspectos de control fronterizo de las reglamentaciones nacionales de salud, ambiente y otro tipo, y recopilar importantes estadísticas comerciales. Por su parte, comerciantes y transportistas deben depender de la aduana para el despacho rápido y eficiente de las mercancías en el proceso comercial.
Según el comercio internacional se ha ido expandiendo y desarrollando a la par de la economía mundial, se ha reconocido que los procedimientos aduaneros anticuados, incompatibles e ineficientes son una restricción costosa. Cuando el comercio se restringe debido a estas ineficiencias, los sistemas de transporte transnacional se ven ellos mismos obstaculizados, no importa lo modernos y eficientes que sean. Con la reducción general de los niveles de impuestos a la importación debida a las rondas comerciales adelantadas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y su sucesora la Organización Mundial del Comercio (OMC), la operación de los procedimientos diseñados para recaudar derechos e impuestos de aduana puede costar más que la cantidad de impuestos recaudada.
Los importadores y exportadores que operan en más de un país necesitan lidiar con diferentes reglas y reglamentaciones, y esto agrega un costo de operaciones innecesario a los costos del comercio internacional y a los sistemas de transporte. Muchas empresas pequeñas y medianas se sienten desalentadas de extender sus negocios a mercados extranjeros porque consideran que la miríada de requerimientos aduaneros es demasiado difícil y compleja. Hay una necesidad creciente y urgente de aplicar, a nivel mundial, sistemas y procedimientos aduaneros simplificados y armónicos.
Los requerimientos aduaneros deben facilitar el movimiento internacional del comercio legítimo en la máxima medida practicable, y esto requiere de las administraciones de aduanas adherirse a las convenciones e instrumentos internacionales relevantes, tales como los establecidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Un paradigma de cambio importante para las aduanas modernas es cambiar del método tradicional de concentrarse en el control de una transacción tras otra, a un enfoque más facilitador, basado en el riesgo, para el despacho de mercancías. Si bien algunas administraciones aduaneras han sido rápidas en la respuesta a estos retos, otras han reaccionado más lentamente y pueden hasta carecer de la infraestructura legal o de recursos necesaria para mantenerse a la par de las demandas del comercio internacional. La modernización y armonización de las aduanas en todas las esferas de actividad representa, por lo tanto, un objetivo clave para facilitar el comercio internacional y, al mismo tiempo, para mejorar el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e internacionales. Las aduanas deben también seguir manteniendo controles efectivos para combatir el crimen transfronterizo, que ha aumentado a medida que los criminales sacan ventaja de operar en un mercado mundial.
Armonización aduanera para favorecer el comercio internacional.
Es fundamental que los comerciantes y transportistas de todo el mundo puedan esperar trato similar para sus mercancías a lo largo de todo el curso de una transacción internacional. Deben poder operar y actuar en reciprocidad con las aduanas de una manera predecible y eficiente. Para lograrlo, las aduanas deben adoptar normas y prácticas comunes que incorporen ciertos principios fundamentales como la transparencia, la congruencia y la naturaleza predecible, tanto para el comercio como para los funcionarios aduaneros. Más aun, las aduanas deben sacar partido de las tecnologías modernas y utilizarlas, para funcionar mejor en el ambiente comercial presente y futuro. La tecnología de la información debe usarse al máximo posible para procesar información sobre el comercio internacional y facilitar el movimiento transfronterizo de personas y mercancías.
La Organización Mundial de Aduanas se estableció para aumentar la eficiencia y efectividad de las administraciones aduaneras de sus miembros.
Instrumentos internacionales de la OMA a disposición las administraciones aduaneras.
El Sistema Armonizado.
El Sistema Armonizado (SA) lo desarrolló la OMA como una nomenclatura internacional de productos para la clasificación de mercancías con fines de aranceles aduaneros y recopilación de estadísticas comerciales. Lo aplican casi todos los países (98 países son partes contratantes de la Convención del SA, y 176 países usan el sistema, lo que representa el 98 por ciento del comercio mundial). El SA ofrece también la base de los instrumentos de estadística comercial de las Naciones Unidas. El Sistema Armonizado ha estandardizado, en efecto, una parte significativa del "idioma" del comercio internacional.
El sistema se usa extensamente en el comercio internacional y para una cantidad de propósitos. Por ejemplo, se lo usa como base de las reglas de origen, en las negociaciones comerciales (p.ej., los calendarios de concesiones arancelarias de la OMC), para los aranceles y estadísticas del transporte y para la vigilancia de mercancías controladas. El sistema está bajo constante examen para mantenerlo al día con los cambios de la tecnología y los patrones del comercio.
El Acuerdo de Valoración del GATT/OMC.
La armonización aduanera para la valoración de mercancías importadas se ha logrado mediante el acuerdo de valoración de la OMC. Este acuerdo establece criterios uniformes y predecibles para la valoración de mercancías importadas basada en el "valor de transacción". Todos los miembros de la OMA que son también miembros de la OMC están obligados a aplicar las reglas de valoración de la OMC. La OMA, en su condición de cuerpo internacional designado al efecto, responsable de interpretar y dar apoyo técnico a las reglas de valoración, ayuda a los países en desarrollo en la comprensión y aplicación de este acuerdo.
Se trabaja, con los auspicios de la OMC y el apoyo técnico de la OMA, para establecer reglas de origen armonizadas no preferenciales para apoyar el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC. La aplicación de reglas de origen no preferenciales armonizará aún más las operaciones aduaneras en todo el mundo.
El próximo paso.
La clasificación, valoración y reglas de origen de las mercancías son instrumentos fundamentales y necesarios para lograr la armonización y facilitación del comercio internacional. Sin embargo, el movimiento de mercancías a través de las fronteras involucra también los procedimientos a los que están sujetas las mercancías. Se admite ampliamente que los procedimientos aduaneros divergentes, anticuados e ineficientes constituyen una barrera no arancelaria que se opone al comercio internacional. Pueden no solamente entorpecer el movimiento de mercancías a través de las fronteras, sino también causarle al comercio costos adicionales. Las empresas han expresado con regularidad su insatisfacción ante la falta de estandardización internacional de los procedimientos aduaneros. Tal estandardización es, por lo tanto, de máxima importancia para lograr la total armonización.
La Convención de Kyoto revisada.
La OMA desarrolló en 1973 la Convención Internacional sobre la Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros (a la que con frecuencia se llama Convención Aduanera de Kioto), para simplificar y armonizar procedimientos aduaneros nacionales divergentes. Esta convención contiene los principios claves, la mayoría de los cuales son todavía válidos hoy, que cubren toda la gama de procedimientos aduaneros. La OMA completó y aprobó en junio de 1999 una revisión abarcadora de la convención. La Convención de Kyoto revisada provee un anteproyecto de procedimientos aduaneros modernos y simplificados para el siglo XXI.
La revisión ha incorporado los principios centrales y los conceptos modernos que aumentarían la eficiencia del despacho de mercancías sin comprometer el control aduanero. Pide, entre otras cosas, armonización, estandardización, simplificación, rapidez, igualdad de trato, transparencia, condición predecible, consultas comerciales y procedimientos de apelación independientes. Se ha integrado el uso de la tecnología de la información y las técnicas de administración de riesgo, incluyendo los controles basados en auditorias, y están diseñados para asegurar el pleno cumplimiento de las leyes nacionales, en tanto que permiten que la vasta mayoría del comercio legítimo cruce las fronteras sin obstáculos.
Por encima de todo, las provisiones aduaneras esenciales se han convertido en obligatorias para las partes contratantes, lo que promueve un grado más alto de armonización internacional de procedimientos aduaneros.
Cuando entre en vigor la Convención de Kioto revisada, se habrá logrado un paso de avance substancial en la armonización aduanera. Esto ocurrirá cuando 40 de las 61 partes contratantes acepten el Protocolo de Enmienda a la Convención.
Áreas de futura armonización.
La iniciativa de armonización de datos del Grupo de los Siete (G-7) principales países industrializados para desarrollar un conjunto único y estándar de requerimientos de datos aduaneros para el comercio internacional está próxima a completarse. Los conceptos básicos que subyacen la iniciativa incluyen la información electrónica; requerimientos de datos reducidos, armonizados y estandardizados para la llegada de las mercancías, la importación y la exportación; un solo lugar donde cumplir con todos los requerimientos reguladores; y requerimientos de exportación e importación alineados para permitir un intercambio de datos sin solución de continuidad.
La OMA participa activamente en esta labor y en los desarrollos de mensaje técnico. La OMA y el G-7 confían en que estos desarrollos serán finalmente aceptados y puestos en práctica por los servicios aduaneros de todo el mundo.
La Declaración de Arusha.
Del 7 de julio de 1993, esta Declaración establece como prioridad de los gobiernos tener administraciones de aduanas libres de corrupción, para lo que se requiere la firme decisión de los niveles políticos y administrativos en los países para mantener el nivel de integridad en la función pública, particularmente en las aduanas. Asimismo declara que un plan de integridad para las aduanas debe imprescindiblemente incluiraspectos como:
· Transparencia de la legislación aduanera
· Simplificación de los tramites y procedimientos aduaneros, basados en la Convención de Kyoto
· La automatización de los procesos aduaneros
· Funcionarios de Aduana bien remunerados
· Capacitación especializada de los funcionarios de aduana, incluyendo tema de ética e integridad.
A manera de colofón.
Los modernos sistemas de producción y entrega, vinculados con nuevas formas de comercio electrónico, hacen del despacho aduanero rápido y predecible un prerrequisito importante de la prosperidad nacional. Con un comercio internacional y unos sistemas de transporte en constante crecimiento, con el surgimiento de nuevas normas y prácticas comerciales, y con las demandas de una era electrónica, las administraciones aduaneras tienen que volver a estructurar sus procedimientos de despacho para ponerse a la altura de estos retos.
Las administraciones aduaneras de hoy y del futuro deben armonizar sus operaciones para permitir que el comercio internacional prospere y para cumplir mejor sus misiones. La aplicación amplia de los principios contenidos en una variedad de instrumentos existentes es la manera más realista de alcanzar este objetivo. El comercio y el transporte deben alentar a los gobiernos a poner el pie en el futuro modernizando los métodos aduaneros de hoy y preparándose para las oportunidades de mañana.
Bolivia de manera particular y vistos los cambios que se están promoviendo desde el aparato del Estado, está encarando una etapa crucial en su política aduanera. Bajo el argumento de desmantelar el Estado Neoliberal algunas autoridades se muestran reticentes respecto de la acción de los organismos multilaterales sobre Comercio Internacional y Aduanas. Existen –cierto- razones de peso sobre cómo estos espacios normativos internacionales favorecen los intereses de las economías más fuertes del planeta, pero de ahí a rechazarlo todo, nos parece un desacierto pues existen también importantes ventajas a nuestra disposición que sólo podrán ser aprovechadas a partir del diseño de una acertada política aduanera que además nos vincule de manera inteligente con la OMA, a la que debemos conocer muy bien para sacarle provecho. Una aduana eficiente y eficaz puede muy bien cumplir sus funciones y ejecutar una u otra política aduanera, sin necesidad de soportar deterioros institucionales. Es muy importante construir institucionalidad y salir de los esquemas coyunturales que no ven un horizonte de largo plazo.
Bibliografía y recursos complementarios.
Convenio Internacional Kyoto. CNDA, 1995
Modernización, Moralización, transparencia y eficiencia aduanera. CNDA, 1994
La OMC y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm
En la página web de la Organización Mundial de Aduanas están disponibles los documentos que se publican y discuten en los diferentes Comités Técnicos de la Organización, en los idiomas inglés y francés, en la siguiente dirección www.wcoomd.org.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)