martes, 1 de junio de 2010

ANIMALES EN EL BANQUILLO.


La actitud del hombre hacia la naturaleza y los animales importa  también relevancia juíridica. A los abogados, ningún aspecto de la vida moderna nos debe ser indiferente, y ello en razón de la gran urdimbre que se trama al vivir en sociedad.

Sin embargo de que la historia de las relaciones entre el hombre y los animales se extiende a lo largo del tiempo, sólo hasta el siglo XX se han empezado a plantear, con la verdadera agudeza, los problemas de la preservación de nuestro medio natural y la protección de los animales. La premisa es: No sólo nosotros, sino también las generaciones siguientes, deben tener el derecho y la posibilidad de gozar de todos los bienes que nos brinda la naturaleza.

Recientemente en nuestro medio, varias iniciativas legislativas están mostrando que el mundo jurídico puede y debe contribuir en la intensificación de la protección de la naturaleza y la mejora del aprovechamiento de los recursos naturales.

No obstante para se amigo y defensor de la naturaleza hay que conocerla, y, sobre todo comprender en qué estriban el sentido y principios fundamentales de la actitud del hombre hacia ella; hacia el reino animal, que forma parte del medio ambiente, del entorno del hombre.

Las páginas que siguen pretender mostrar, un segmento de la relación del mundo jurídico con los animales, y de ellas podremos inferir, por ejemplo la benevolencia y consideración -en los
"Juicios civiles"- del sistema legal de la Edad Media, hacia los animales, a los que hacía acreedores de derechos y protección, preservádose -probablemente sin que ese sea el propósito- un equilibrio ecológico ahora alterado.

Los "juicios criminales" a los animales muestran, en cambio, describen un período de la evolución del Derecho; elocuente por sus grandes limitaciones de claridad de propósitos y el oscurantismo de esa singular época.

Abora bien, muy de soslayo , sorprende la consideración de los tribunales de la Edad Media para los animales en los "juicios civiles". A éstos se les reconocía la copropiedad sobre la tierra y de ser necesario su traslado se les aseguraba otro hábitat. Por eso llama la atención como -aquí y ahora- acciones legales de lanzamiento o desalojo, privan a familias enteras de la elemental vivienda y no conmuevan a abogados, demandantes, fiscales y jueces. ¡La ley -quien creyera- está por encima de sus consecuencias! 

Los párrafos que siguen son parte de un apasionante ejemplar de Yuri Dmítriev, titulado "El Hombre y los animales", en el que se describe excelentemente como la vida del hombre en la Tierra está anudada, fuertemente para siempre, con los animales y como esta vinculación entre hombres y animales cambió muchas veces en el decurso de la historia.

En la Edad Media eran cosa corriente los procesos contra animales. Hasta el siglo XVIII en muchos países de Europa se enjuiciaba a los animales que habían cometido delitos.

Eran sometidos a juicio insectos y aves, mamíferos y serpientes, juzgándoseles conforme a todas las reglas procesales y con gran meticulosidad: la instrucción se hacía con interrogatorios y tornmentos; ante un tribunal completo, integrado por 23 personas, intervenían acusadores y defensores. En aquellos tiempos esto no sorprendía a nadie, pues se consideraba que los animales obraban conscientemente, por lo cual debían responder de su conducta con arreglo a todas las prescripciones de la ley.

Los procesos contra animales en la época medieval podrían ser divididos en dos categorías: "civiles" y "criminales". Los primeros asombraban por la extraordinaria mansedumbre y el profundo "espíritu de justicia" que se mostraba con los "hijos de Dios". Antes de que fuera celebrado el juicio, a los acusados se les dirigían las siguientes palabras: "Tú eres creación divina y te respeto, la tierra te pertenece exactamente igual que a mí; yo no debo desear tu muerte. Peru tú dañas mi herencia, antentas contra ella, arruinas mi viña, te comes mi cosecha. En una palabra, me privas de los frutos de mi trabajo. Quizá yo me merezca todo esto, ya que sólo soy un humilde pecador. En todo caso, el derecho del fuerte es un derecho repugnante. Te explico tu culpabilidad, imploraré la misericordia divina, te indicaré el lugar donde podrás existir y luego deberás marcharte; si te obstinas, te maldeciré".

Cuando estas conmovedoras exhortaciones daban en vacío, se recurría a los tribunales. Mas los tribunales eran muy condescendientes con los culpables y no se apresuraban a condenarlos. En 1479, los habitantes de un cantón de Suiza demandaron judicialmente a las larvas del escarabajo sanjuanero, que arruinaban los huertos y bosques. El defensor de los escarabajos, Friburg, entabló debate con los jueces acerca de si estaban o no en el Arca de Noé. La discusión se prolongó dos años, durante los cuales las larvas continuaron asolando huertos y bosques.

En el siglo XIV los habitantes de la ciudad suiza de Court presentaron demanda contra los gusanos blancos. Pero los acusados no comparecieron ante el tribunal. Entonces los jueces designaron el fiscal y el abogado de los gusanos y vieron la causa cumpliendo todas las formalidades establecidas. Al terminarl el juicio, los jueces decidieron trasladarlos a un paraje forestal silvestre donde pudieran vivir tranquilamente, sin causar ningún daño.

Unos cuantos años después, los habitantes de esta misma ciudad promovieron un juicio contra las cantáridas. El juez designó para defender a las acusadas no sólo abogado, sino también tutor, y estos reclamaron el traslado de las cantáridas a otro lugar.

Más famoso aún fue el proceso contra unos insectos malignos incoado en Suiza el año 1545. Gracias a la habilidad y a las dotes oratorias del defensor de los insectos, estos fueron condenados únicamente al traslado a otro lugar, nombrándose una comisión especial que dedicó largo tiempo a elegir el sitio adonde podía llevarse a los insectos. Después de encontrar, al fin, un lugar suficientemente fértil, la comisión redactó un documento que confirmaba el derecho de los insectos a disfrutar de él. Los habitantes del lugar consiguieron con grandes dificultades que se les permitiera pasar a través de aquel terreno.

No menos humanitarios fueron los procesos contra las ratas. El abogado francés Bartolomeo Chasonet hizo carrera defendiendo a ratas y ratones. En 1480 ganó un proceso en las siguientes circunstancias: declaró ante el tribunal que los ratones defendidos por él no podían comparecer porque residían en lugares demasiado dispersos; vivían en muchas aldeas, con morada en profundas madrigueras, siendo natural que encontrándose en llas no se enteraran de que debían presentarse ante el tribunal.

El abogado pronunció un ferviente discurso, demostrando que no se podía acusar ciegamente a todos, sino que era preciso establecer la culpabilidad individual de cada ratón, Mas como esto no era posible hubo que dar por terminado el pleito.

Verdad es que no siempre lograba el abogado sacar adelante los derechos de sus defendidos. A veces, las ratas y los rstones eran condenados a abandonar sus residencias. Pero siempre el tribunal les hacía entrega de unos salvoconductos para que los gatos no se los zamparan durante el camino.

Incluso en el siglo XVIII continuaron los "procesos civiles" contra animales. Así, en 1713 se juzgó en Brasil a los termes que robaban harina y roían los maderos en los sótanos de un monasterio. El proceso fue substanciado con arreglo a todos los requisitos legales, designándose acusador y defensor y dictando el tribunal una resolución que obligaba a los termes a abandonar el monasterio y trasladarse a un campo reservado especialmente para ellos. Sin embargo los termes hicieron oídos sordos, y los monjes cedieron, ya que estos insectos, lo mismo que los hombres, eran obra de Dios y estaban a su servicio. Lo cual significaba que no cabía imponerse a ellos por la fuerza.

Todo esto se refiere a "procesos civiles". En los "criminales", los jueces ya no eran tan humanitarios; la mayoría de los reos a parar a la horca o la hoguera. Desde comienzos del siglo XII hasta el siglo XVII tan sólo en Francia se dictó casi un centenar de penas de muerte contra animales. Diversos animales fueron juzgados también en Italia, Alemania, Inglaterra, Holanda, Suecia y Suiza. Veamos algunos ejemplos.

En el siglo XIII, en Francia fue condenada a morir en la horca una cerda que se había comido sus propias crias.

En 1268 se penó a un lechón por haber mutilado a un niño.

En 1314, un tribunal de justicia envió a la horca a un toro que había atacado a un hombre.

En 1389 ejecutaron a un caballo que mató a una persona.

En 1442 se juzgó a un lobo en Zurich. Le llevaron ante el tribunal en una jaula, que pusieron en la plaza principal, donde se celebró el juicio. Al lolo se le acusó de haber asesinado a dos niñas. Tuvo ardientes defensores, pero no pudieron evitar que se le condenara y fuese ejecutado.

En el siglo XV se condenó a un potro, acusado de perezoso e irascible. El tribunal dictó contra él sentencia de muerte por apaleamiento.

En 1796, en Alemania fue enterrado vivo un toro, presunto culpable del inicio de la mortandad entre el ganado.

Esta lista podría multiplicarse ampliamente.

Aplicábanse otras medidas de castigo: a los animales se les excomulgaba. Por ejemplo, el obispo de Lausanne excomulgó en 1120 a las orugas y los ratones de campo que no querían subordinarse a la sentencia de un tribunal, y un año después excomulgó a las moscas que penetraban en la iglesia. En 1584 y 1585, el Gran Vicario anatematizó a las orugas que abían aparecido en su eparquía.

Los animales podían comparecer ante los tribunales no sólo como demandados. Puesto que se les creía seres pensantes, también podían intervenir perfectamente en calidad de testigos.

Así, cuando un hombre era asaltado por ladrones en su casa y ninguna persona más que él podía testimoniar el ataque, tenía derecho a presentar como testigo ante el tribunal a su gato, perro o gallo.

Con la particularidad de que los animales que actuaban como testigos podían convertirse en acusado en el mismo acto del juicio si el tribunal establecía que, habiendo preseciado el delito, no lanzaron gritos en ayuda de la víctima. En estos casos se les castigaba duramente y la mayor parte de las veces era ejecutados. A menudo, antes de darles muerte, a los animales les atormetaban con hierros candentes, látigos y otros refinados instrumentos de tortura de los inquisidores medievales. Entonces los gritos de los animales martirizados se interpretaban como el reconocimiento de su culpabilidad.

Aclaremos que no a todos los animales se les sometía a castigos y condenaba en juicio.

En algunos países, los toros, los potros y ovejas gozaban de singular protección. Aunque no se les permitía oficialmente pisotear los sembrados, tampoco incurrían en responsabilidad si lo hacían así. El amo de las siembras echadas a perder ni siquiera podía presentar demanda contra el dueño de los animales. Lo único que le estaba permitido era utilizar un palo y expulsar del campo o del huerto a los intrusos.

Cuando los gansos, gallinas o los patos eran sorprendidos en semejantes actos, inmediatamente se les sometía a juicio y eran castigados con todo rigor.

En otros países se juzgaba a los caballos y a las vacas que pisoteaban los sembrados. De ordinario, eran ejecutados, y su carne quedaba en beneficio del tribunal.

En la Edad Media la Iglesia dispensaba mucha atención a los animales y sostenía largos debates "científicos" acerca de ellos. Unos opinabam que los animales son creación de Dios y poseen "alma inmortal"; otros no creían en su vida ultraterrena y por eso compadecían a los animales, condenados a vivir tan sólo en la tierra; había también quienes mantenían el criterio de que los animales era demonios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario