jueves, 7 de abril de 2011

LOS DESALOJOS FORZOSOS DEBEN SER ASISTIDOS POR EL ESTADO

La vivienda como se sabe es, además de una demanda social, un derecho consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 25) y la Constitución Política del Estado (Art. 19), y su ejercicio está ligado a la dignificación del ser humano.

Pero si el derecho a la vivienda es evidente, no lo son menos sus violaciones; las cuales se presentan de innumerables formas: incapacidad económica para pagar el precio de un hábitat o un canon determinado para ocuparlo, irrespeto de los derechos del propietario o locatario, expropiaciones, desalojos  forzosos, traslados de personas, familias o comunidades de sus lugares, tierras o vecindarios contra su voluntad, atribuibles directa o indirectamente al Estado, etc.

No queda duda que una situación así, genera una inseguridad permanente entre quienes temen ser víctimas de prácticas de esta naturaleza, las que - cuando se producen-  suelen estar acompañadas de actos de violencia, manifiesta o velada,  que terminan agrediendo aún más la dignidad del ser humano.

El acelerado crecimiento urbano, la globalización de las fuerzas económicas, la debilidad de las instituciones del Estado ligadas al ejercicio de este derecho, la pasividad de los poderes públicos a la hora de garantizar los derechos de los grupos  desfavorecidos, la discriminación progresiva y a menudo sistemática, y otras fuerzas; contribuyen también a la consumación de actos y omisiones que niegan el derecho a la vivienda tan pomposamente proclamado.

Las causas de los desalojos forzosos son diversas y pueden producirse en relación con proyectos de desarrollo e infraestructura, adquisición o expropiación de tierras, construcción de viviendas o aprovechamiento de tierras, acontecimientos internacionales de importancia, especulación desenfrenada en terrenos o viviendas, restauraciones, actividades de reacondicionamiento urbano u ornato municipal y programas de reubicación o reasentamiento en gran escala.  En Bolivia, sin embargo, la mayoría de los desalojos se producen –quien creyera- por acción de la ley para la “defensa del derecho a la propiedad privada”

Como se advertirá, algunos de los casos de desalojo forzosos no pueden evitarse y plantean un costo humano elevado, por lo que toda justificación de  los mismos debe ser analizada desde el punto de los Derechos Humanos; pues son las mujeres, los niños y los jóvenes, los pueblos indígenas, las minorías étnicas, raciales, religiosas u otras, los grupos sociales de escasos ingresos, las poblaciones ocupadas y las personas carentes de seguridad jurídica de tenencia; las que son víctimas de la práctica del desalojo forzoso.

Cuando aún no olvidábamos los casos de violencia vinculada al derecho a la vivienda (El año 2008 se demolieron en la ciudad de Santa Cruz 120 viviendas de un programa de vivienda social del Gobierno, en septiembre del año pasado se desalojó a más de 35 familias en el Barrio Valparaíso de la misma ciudad y más de un centenar de moradas, fueron destrozadas en Sacaba pese al llanto y resistencia de mujeres y niños que perdieron su sueño de tener casa propia); en los días recientes los medios de comunicación social han vuelto a impactarnos con dramáticas imágenes de este mismo tipo en las que el Estado se muestra vigoroso al momento de cumplir el mandato jurídico que despoja a las personas de su vivienda o tierra contra su voluntad; pero está completamente ausente para proceder a un traslado asistido de las personas o grupos desalojados a otro lugar con el propósito de evitar daños colaterales sobre los más vulnerables. O algún funcionario o “servidor público” se habrá preguntado: ¿Dónde pasarán la noche esas personas, cuál será su situación médica, alimentaria o la de estudios de sus integrantes?

Lo visto en el último desalojo forzoso, ocurrido en la ciudad de Santa Cruz, es bastante revelador. La expulsión de una sola familia movilizó violentamente a todo un vecindario, que enfrentó a la fuerza pública. Estos eventos no nos dejan duda de que, a este respecto, el Estado, sus leyes e instituciones están en flagrante cuestionamiento social, por lo que urge una mirada reflexiva y autocrítica que reponga el valor, no solo de la sociedad jurídica y políticamente organizada sino también de los Derechos Humanos vulnerados.

No puede menos que asombrarnos que el gobierno no actuara en coherencia con su perorata sobre los Derechos Humanos y que procurara que los desalojos, que los medios reflejaron con desgarradores detalles, no hubieran sido planificados en su asistencia.

Ojalá  que la solidaridad de personas generosas haya socorrido a las víctimas de los lanzamientos ya consumados, pero con vista a las futuras acciones de éste mismo tipo –que de seguro las habrán y muchas más-, deseamos recordarle a los eventuales gobernantes, particularmente a su Ministro de Gobierno como ex militante de los Derechos Humanos, que la Resolución 1993/77 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se ha pronunciado condenando la práctica de los desalojos forzosos que constituyen una violación grave de los Derechos Humanos.

Aún más, la legislación internacional de la materia, también impone a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole para asegurar que los beneficiarios de estos derechos queden protegidos de cualesquiera violaciones, así como de garantizar recursos efectivos en caso de que se atentara contra ellos; por ello, y con el fin de mitigar los daños y el sufrimiento desmesurados, corresponde proponer, por vía legislativa y/o administrativa, el conjunto de directrices siguientes:

  • El derecho a la protección contra los desalojos forzosos debe ser formulado de manera clara y lo más completa posible en ley especial correspondiente.
  • En lo posible el traslado debe ser evitado o, en todo caso, reducido al mínimo.
  • Cuando el traslado sea inevitable, debe  formularse y seguirse un plan de reubicación/reasentamiento en el que se asignen  suficientes recursos para la justa indemnización y reintegración de los afectados que deben beneficiarse del proceso de desarrollo de modo sostenible. Como mínimo, su situación no debe ser peor que antes del traslado
  • Las principales partes interesadas, en especial las comunidades afectadas, deben participar plenamente en el proceso de planificación y gestión.
  • Los favorecidos con el proyecto que da lugar al traslado deben pagar todos los gastos del proceso, incluida la reinserción socioeconómica de los afectados, hasta alcanzar, por lo menos, el nivel anterior.
  • En los casos de desalojos de unidades familiares, solicitados por los propietarios de viviendas ante los órganos de la justicia, y en consideración de que concurran lanzamientos con intervención de la fuerza pública, se deben adoptar disposiciones jurídicas amplias y detalladas para que los municipios tutelen el derecho a la vivienda, para evitar aumente la  vulnerabilidad de derechos humanos de grupos que demanden mayor proyección. Como mínimo la situación creada no debe ser peor que antes del lanzamiento.

Concluimos recordando que cuando un proyecto político se hace del gobierno de un país, lo hace para resolver problemas concretos, lo cual es muy distinto del cómodo expediente de proclamar derechos en textos legales y los ciudadanos, confiamos en que los administradores del Estado no sólo saben de sus obligaciones sino que además tienen la voluntad de cumplirlas.

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