lunes, 29 de marzo de 2010

A PROPÓSITO DE SEMANA SANTA


ENJUICIAMIENTO DE CRISTO

En la exégesis histórica del proceso penal, son relevantes diversas instituciones y técnicas del encausamiento. De esta labor afloran -entre muchas otras- dos piezas clásicas, no muy bien conocidas en sus alcances historiográficos. La primera corresponde a la sentencia condenatoria que cupo al injuiciamiento de Cristo y, la segunda, a la de absolución que librara un juez español. Increiblemente el Hijo de Dios ha sido sujeto procesal y -seguramente- lo es todos los días a consideración de aquel acerto bíblico que dice "cuando le hicieras algo a tu hermano me lo estarás haciendo a mi"
TEXTO DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA CONTRA JESUS POR PILATOS*
Yó, Poncio Pilatos, aquí en Jerusalem Regente por el Imperio Romano, dentro del Palacio de la archipresidencia, juzgo, sentencio y pronuncio que condeno a muerte a Jesús, llamado por la plebe Nazarethno, de nacionalidad galileo, hombre sedicioso, contrario a la ley, a nuestro Senado y al Gran Emperador Tiberio César.


Y por mi sentencia determino que su muerte sea en la Cruz, fijado con clavo a la costumbre de los reos; porque juntando aquí y congregando cada día muchos hombres pobres y ricos, no ha cesado de promover tumultos por toda la Judea, diciéndose Hijo de Dios y Rey de Israel, y amenazarles la ruina de esta insigne ciudad de Jerusalem y su Templo, y del sacro Imperio, negando el tributo a César; y por haber tenido el atrvimiento de entrar con ramos y triunfo, con gran parte de la plebe, dentro de Jerusalem y en el sacro Templo de Salomón.

Mando al primer Centurión, llamado Quinto Cornelio, que lo lleve por dicha ciudad de Jerusalem al patíbulo. Y que le sean puestas sus vestiduras para que sea conocido de todos y la propia cruz en que ha de ser crucificado. Que vaya por todas las calles públicas en medio de dos ladrones que también están condenados a muerte por hurto y homicidios que han cometido, para que de esta manera sea ejemplo de todas las gentes y malhechores.

Ordeno que después de haber sido así traido este malhechor por las calles públicas, lo retiren de la ciudad por la puerta Pagora, que ahora llaman Antoniana; y con voz de pregonero que diga todas las culpas expresadas en esta mi sentencia y que lo lleven al monte que se dice Calvario, donde se acostumbra ejecutar y hacer justicia a los malhechores facinerosos; y así predicado y crucificado en la misma cruz que lleve (como arriba queda dicho), quede su cuerpo suspendido entre los dichos dos ladrones. Y sobre la Cruz que le sea puesto el título de su nombre en las tres lenguas que ahora se usan, a saber: Hebrea, Griega y latina. Y que en todas ellas y en cada una se diga: Este es Jesús Nazarethno, Rey de los judíos para que todos entiendan y sea conocido por todos.

Otrosí ordeno, bajo pena de los bienes y de la vida, y de rebelión al Imperio Romano, que nadie, de cualquier estado y condición que sea, se atreva temerariamente a impedir la dicha justicia por mi mandada hacer, pronunciada, administrada y ejecutada con todo el rigor, según los decretos y leyes romanas y hebreas.

Año de la creación del mundo, cinco mil doscientos y treinta y dos, día veinticinco de marzo. Firmado: PONCIO PILATOS Juez y Gobernador de la Baja Galilea, por el Imperio Romano.
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* Reproducido en "Derecho Procesal Penal", José Flores Moncayo, Ed. e Imprenta de la UMSA. La Paz, 1976 citando a "Cristo el Anarquista", Anibal Vaz de Mello. Ed. Claridad Rep. Arg.

Una otra reproducción y más completa de este interesantísimo documento, esto es, la Sentencia original dictada contra Jesús por Poncio Pilatos, fue reproducida en el Almanaque Bayer del año 1929. Según la tradición, este documento fue hallado en Jerusalem por uno de los legionarios de Godofredo de Buillón y llevado por éste a Nápoles. Debido al celo con que quiso conservársele, permaneció oculto allí por más de 400 años y aún lo estaría si una casualidad no hubiese venido a revelar su existencia.
Tal documento, cuya autenticidad ha dado origen a varias controversias, está escrito en hebrero, de puño y letra de Anáz, y dice literalmente así:
En este año, 19 del Reinado de Tiberio, Emperador Romano del todo el mundo y Monarca Invencible; 121 de la Olympiada; 24 de la Eliada; 4187 de la creación del mundo, según los cómputos hebreos; 73 de la Progenie del Imperio Romano; y 1207 de la libreación de Babilonia, siendo Gobernador de Judea, Quintino Servio; Regente y Gobernador de Jerusalén, el gratísimo Presidente Poncio Pilatos; Regente de la Baja Galilea, Herodes Antipas; y Cónsules Romanos en la ciudad de Jerusalén, Quinto Cornelio Sublime y Sexto Pompilio Rusto, hoy día 25 del mes de Marzo.

YO, Poncio Pilatos, Presidente del Imperio Romano, en este mi palacio y residencia, juzgo, condeno y sentencio a muerte a Jesús, llamado por la plebe "Cristo Nazareno", galileo de origen y hombre sedicioso, enemigo de la Ley mosaica y del Gran Emperador Tiberio César. Por medio de la presente determino y mando que se le dé muerte de cruz, sujetándolo a ella con clavos, según se acostumbra con los reos, porque habiendo congregado en varias ocasiones a numerosas personas ricas y pobres, promovió incontables tumultos en toda Judea, se hizo llamar Hijo de Dios y Rey de Israel, amenazó de ruina a Jerusalén y al Templo Sacro, negó en éste a César y tuvo la osadía de entrar en triunfo, compañado por la plebe, a Jerusalén y al templo. Mando, además, que se le lleve por la ciudad, ligado y azotado, que se le vista de púrpura, se le ponga corona de espinas y se le haga conducir en los hombros su propia cruz, para que sirva de ejemplo a todos los malvados. Ordeno, también, que con él sean llevados al patíbulo dos ladrones omicidas y que sacándolo por la Puerta Sagrada, se le conduzca al Monte de la Justicia, o Calvario, donde debe crucificársele, y que una vez muerto se deje su cuerpo expuesto como escarmiento para los sediciosos, poniendo sobre la cruz, en tres lenguas -hebraica, griega y judía- esta inscripción: "Jesús Nazareno Rey de los Judios". Ordeno, por último, que nadie, cualquiera sea su estado o jerarquía, se atreva a impedir el que esta sentencia por mí dictada, se ejecute con todo el rigor que prescriben las leyes romanas y hebraicas. Quien tal intentara, será acusado de rebelión al Imperio Romano y sufrirá las penas consiguientes.
Atestiguamos esta Sentencia: Por las doce Tribus de Israel: Rabbain Daniel, Rabbain Joannim, Bomcar, Barbassu, Lobi, Peluculani, Por los Fariseos: Rubía, Simeon, Ronol, Rabbain, Mondoam, Buncorfosi. Por los hebreos: Nitaubeta. Por el Imperio y el Presidente de Roma: Luxio Lextulio, Amasso Chilio.
ABSOLUCION DE JESUSCRISTO*

Un juez de la Audiencia Provincial de Granada (sur español), dictó una sentencia por la que absuelve a Jesucristo de los delitos de blasfemia, rebelión y sedición por los que fue condenado y crucificado hace casi 2000 años, informó el diario local "Ideal".

El magistrado granadino Eduardo Rodríguez Cano se declaró convencido de que si la causa contra Jesús de Nazaret se hubiera desarrollado con todas las garantías jurídicas no habría habido más remedio que dejarlo libre, pues no existía ningún cargo contra El.

En sus declaraciones al diario granadino, Eduardo Rodríguez asegura que dictó la sentencia "como si fuese una oración, como un acto de amor en esta sociedad deshumanizada".

"Me considero casi un blasfemo porque no soy nadie para juzgar a Cristo, pero mi intención ha sido la de que Jesús de Nazaret tuviera una sentencia justa y dar una lección a los que le juzgaron".

La idea de revisar el proceso contra Jesucristo se le ocurrió al magistrado al hablar con un amigo suyo que le había confiado la misión de redactar un pregún para la cofradía de la Virgen de las Maravillas y el Cristo de la Sentencia.

"Me puse a revisar la Biblia y en concreto el Evangelio según San Mateo, único documento escrito sobre la causa contra Jesús" dijo el magistrado.

"Si aquel juicio se hubiera celebrado con todas las garantías hubiera sido absuelto, entre otras cosas porque sólo tuvo acusadores y nadie que lo defendiera", afirmó.

En los antecedentes de hechos de la sentencia, el magistrado narra la vida de Jesús y en los fundamentos de derecho asegura que procede la libre absolución de Jesús, ya que "en la tramitación del antiguo procedimiento se siguieron los trámites de un ordenamiento jurídico involucionado que no tuvo en cuenta la esencia y condición del hombre"

La sentencia también explica que"no ha habido costas judiciales materialmente apreciables pero sí cuantiosas las espirituales, que por voluntad del acusado se repartían a los hombres de buena voluntad y los más débiles y necesitados y marginados, todos hijos de Dios".

El magistrado granadino firmó la sentencia absolviendo con todos los pronunciamientos favorables y "con admiración, respeto, reverencia y con pedimento de humilde perdón a Jesús, alias el Nazareno".
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* Noticia reproducida en la Edición de Correo del Sur (Sucre Bolivia) de 01.04.90.

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