martes, 1 de junio de 2010

APUNTES SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

Introducción.

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entorno aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales.
La OMA fue creada en 1952 bajo el nombre de Consejo de Cooperación Aduanera y actualmente cuenta con 168 Miembros, siendo la única organización intergubernamental mundial idónea para abordar materias aduaneras.

Breve historia

La historia de la Organización Mundial de Aduanas comenzó en 1947, año en el cual los trece Gobiernos representados en el Comité de cooperación económica europea acordaron crear un Grupo de estudio. Este Grupo examinó la posibilidad de establecer una o más uniones aduaneras entre los diferentes países europeos, considerando los principios del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).
En 1948, el Grupo de estudio creó dos comités, uno económico y el otro aduanero. El comité económico fue el predecesor de la Organización de cooperación y de desarrollo económicos (OCDE), y el comité aduanero pasó a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).
En 1952, entró en vigor la Convención que establece formalmente el CCA. La sesión inaugural del Consejo, órgano rector del CCA, fue celebrada en Bruselas, el 26 de enero de 1953. Representantes de diecisiete países europeos asistieron a la primera sesión del CCA.
Después de haber aumentado el número de Miembros, el Consejo adoptó el nombre oficial de Organización Mundial de Aduanas a fin de reflejar con mayor claridad su transición hacia una institución intergubernamental de vocación mundial. Es actualmente la voz de 168 administraciones Miembros que operan en todos los continentes y representan todas las etapas del desarrollo económico. Hoy en día, los Miembros de la OMA son responsables de la administración de más del 95% de la totalidad del comercio internacional.

Misión de la Organización Mundial de Aduanas

La misión de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del mundo, y para llevarla cabo debe:
• Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras.
• Potenciar los esfuerzos desplegados por los Miembros para asegurar el cumplimiento de su legislación, tratando de maximizar el nivel de cooperación entre ellos y con otras organizaciones internacionales con el fin de combatir las infracciones aduaneras y otros delitos cometidos a nivel internacional.
• Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y a adaptarse a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad aduanera, el desarrollo de recursos humanos, la transparencia, el mejoramiento de los métodos de trabajo y de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.

Países miembros de la Organización Mundial de Aduanas.

NOMBRE PAÍS
NOMBRE PAÍS
NOMBRE PAÍS
1
Afganistán
57
Ex República Yugoslava de Macedonia
113
Nepal
2
Albania
58
Federación de Rusia
114
Nicaragua
3
Alemania
59
Fiji
115
Níger
4
Andorra
60
Filipinas
116
Nigeria
5
Angola
61
Finlandia
117
Noruega
6
Antillas Holandesas
62
Francia
118
Nueva Zelanda
7
Arabia Saudita
63
Gabón
119
Omán
8
Argelia
64
Gambia
120
Países Bajos
9
Argentina
65
Georgia
121
Pakistán
10
Armenia
66
Ghana
122
Panamá
11
Australia
67
Grecia
123
Papúa Nueva Guinea
12
Austria
68
Guatemala
124
Paraguay
13
Azerbaiyán
69
Guinea
125
Perú
14
Bahamas
70
Guyana
126
Polonia
15
Bahrein
71
Haití
127
Portugal
16
Bangladesh
72
Hong Kong, China
128
Qatar
17
Barbados
73
Hungría
129
Reino de Tonga
18
Belarús
74
India
130
Reino Unido
19
Bélgica
75
Indonesia
131
República Árabe Siria
20
Benin
76
Irak
132
República Centroafricana
21
Bermuda
77
Irán (República Islámica de)
133
República Checa
22
Bhutan
78
Isla santa Lucía
134
República de El Salvador
23
Bolivia
79
Irlanda
135
República Democrática del Congo
24
Botswana
80
Islandia
136
República Dominicana
25
Brasil
81
Israel
137
Ruanda
26
Brunei Darussalam
82
Italia
138
Rumania
27
Bulgaria
83
Jamahiriya Árabe Libia
139
Samoa
28
Burkina Faso
84
Jamaica
140
Senegal
29
Burundi
85
Japón
141
Serbia y Montenegro
30
Cabo Verde
86
Jordania
142
Seychelles
31
Camboya
87
Kazajstán
143
Sierra Leona
32
Camerún
88
Kenya
144
Singapur
33
Canadá
89
Kuwait
145
Sri Lanka
34
Chad
90
Kyrgyzstan
146
Suazilandia
35
Chile
91
Latvia
147
Sudáfrica
36
China
92
Lesotho
148
Sudán
37
Chipre
93
Líbano
149
Suecia
38
Colombia
94
Liberia
150
Suiza
39
Comores
95
Lituania
151
Tailandia
40
Congo (República del)
96
Luxemburgo
152
Tajikistán
41
Corea (República de)
97
Macao, China
153
Tanzania
42
Costa de Marfil
98
Madagascar
154
Timor Oriental
43
Costa Rica
99
Malasia
155
Togo
44
Croacia
100
Malawi
156
Trinidad y Tobago
45
Cuba
101
Maldivas
157
Tunicia
46
Dinamarca
102
Malí
158
Turkmenistán
47
Ecuador
103
Malta
159
Turquía
48
Egipto
104
Marruecos
160
Ucrania
49
Emiratos Árabes Unidos
105
Mauricio
161
Uganda
50
Eritrea
106
Mauritania
162
Uruguay
51
Eslovaquia
107
México
163
Uzbekistán
52
Eslovenia
108
Moldova
164
Venezuela
53
España
109
Mongolia
165
Vietnam
54
Estados Unidos
110
Mozambique
166
Yemen
55
Estonia
111
Myanmar
167
Zambia
56
Etiopía
112
Namibia
168
Zimbabwe

Estructura.

La OMA está compuesta por un órgano superior que es el Consejo de Cooperación Aduanera, conformado por los Directores de Aduana de los 168 países miembros, tiene la asistencia de dos Comités uno de Política y el otro de Finanzas, cuenta con una Secretaria General que es responsable de la gestión cotidiana y de brindar asistencia a los Comités Técnicos y los de Política y Finanzas, actualmente el Secretario General es el finlandés Tapani Erling Vilhem. Tiene dos idiomas oficiales el francés e inglés, aunque el español es utilizado para algunas reuniones de carácter técnico.
            La OMA trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son:
           
·                     Comité del Sistema Armonizado conformado por dos subcomités de Revisión y Científico.
·                     Comité Técnico sobre Valoración en Aduana
·                     Comité Técnico de Normas de Origen
·                     Comité Técnico Permanente
·                     Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial.

Armonización aduanera y facilitación del comercio internacional.

Los requerimientos aduaneros deben facilitar el movimiento internacional del comercio legítimo en la máxima medida practicable. Michel Danet, Past secretario general de la Organización Mundial de Aduanas, afirmó: "Es fundamental que los comerciantes y transportistas de todo el mundo puedan esperar trato similar para sus mercancías a lo largo de todo el curso de una transacción internacional".
Lo anterior explica la necesidad de un sistema aduanero mundial armonizado, que requiera de las administraciones de aduanas adherirse a las convenciones e instrumentos internacionales relevantes.
Situada en las encrucijadas del comercio internacional y los sistemas de transporte que lo apoyan, la administración aduanera desempeña un papel vital en la efectividad general del comercio internacional. Tradicionalmente, los gobiernos le encomiendan a la aduana recaudar ingresos de modo oportuno y exacto; asegurar el cumplimiento de los aspectos de control fronterizo de las reglamentaciones nacionales de salud, ambiente y otro tipo, y recopilar importantes estadísticas comerciales. Por su parte, comerciantes y transportistas deben depender de la aduana para el despacho rápido y eficiente de las mercancías en el proceso comercial.
Según el comercio internacional se ha ido expandiendo y desarrollando a la par de la economía mundial, se ha reconocido que los procedimientos aduaneros anticuados, incompatibles e ineficientes son una restricción costosa. Cuando el comercio se restringe debido a estas ineficiencias, los sistemas de transporte transnacional se ven ellos mismos obstaculizados, no importa lo modernos y eficientes que sean. Con la reducción general de los niveles de impuestos a la importación debida a las rondas comerciales adelantadas por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y su sucesora la Organización Mundial del Comercio (OMC), la operación de los procedimientos diseñados para recaudar derechos e impuestos de aduana puede costar más que la cantidad de impuestos recaudada.
Los importadores y exportadores que operan en más de un país necesitan lidiar con diferentes reglas y reglamentaciones, y esto agrega un costo de operaciones innecesario a los costos del comercio internacional y a los sistemas de transporte. Muchas empresas pequeñas y medianas se sienten desalentadas de extender sus negocios a mercados extranjeros porque consideran que la miríada de requerimientos aduaneros es demasiado difícil y compleja. Hay una necesidad creciente y urgente de aplicar, a nivel mundial, sistemas y procedimientos aduaneros simplificados y armónicos.
Los requerimientos aduaneros deben facilitar el movimiento internacional del comercio legítimo en la máxima medida practicable, y esto requiere de las administraciones de aduanas adherirse a las convenciones e instrumentos internacionales relevantes, tales como los establecidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Un paradigma de cambio importante para las aduanas modernas es cambiar del método tradicional de concentrarse en el control de una transacción tras otra, a un enfoque más facilitador, basado en el riesgo, para el despacho de mercancías. Si bien algunas administraciones aduaneras han sido rápidas en la respuesta a estos retos, otras han reaccionado más lentamente y pueden hasta carecer de la infraestructura legal o de recursos necesaria para mantenerse a la par de las demandas del comercio internacional. La modernización y armonización de las aduanas en todas las esferas de actividad representa, por lo tanto, un objetivo clave para facilitar el comercio internacional y, al mismo tiempo, para mejorar el cumplimiento de las reglamentaciones nacionales e internacionales. Las aduanas deben también seguir manteniendo controles efectivos para combatir el crimen transfronterizo, que ha aumentado a medida que los criminales sacan ventaja de operar en un mercado mundial.

Armonización aduanera para favorecer el comercio internacional.

Es fundamental que los comerciantes y transportistas de todo el mundo puedan esperar trato similar para sus mercancías a lo largo de todo el curso de una transacción internacional. Deben poder operar y actuar en reciprocidad con las aduanas de una manera predecible y eficiente. Para lograrlo, las aduanas deben adoptar normas y prácticas comunes que incorporen ciertos principios fundamentales como la transparencia, la congruencia y la naturaleza predecible, tanto para el comercio como para los funcionarios aduaneros. Más aun, las aduanas deben sacar partido de las tecnologías modernas y utilizarlas, para funcionar mejor en el ambiente comercial presente y futuro. La tecnología de la información debe usarse al máximo posible para procesar información sobre el comercio internacional y facilitar el movimiento transfronterizo de personas y mercancías.
La Organización Mundial de Aduanas se estableció para aumentar la eficiencia y efectividad de las administraciones aduaneras de sus miembros.

Instrumentos internacionales de la OMA a disposición las administraciones aduaneras.

El Sistema Armonizado.

El Sistema Armonizado (SA) lo desarrolló la OMA como una nomenclatura internacional de productos para la clasificación de mercancías con fines de aranceles aduaneros y recopilación de estadísticas comerciales. Lo aplican casi todos los países (98 países son partes contratantes de la Convención del SA, y 176 países usan el sistema, lo que representa el 98 por ciento del comercio mundial). El SA ofrece también la base de los instrumentos de estadística comercial de las Naciones Unidas. El Sistema Armonizado ha estandardizado, en efecto, una parte significativa del "idioma" del comercio internacional.
El sistema se usa extensamente en el comercio internacional y para una cantidad de propósitos. Por ejemplo, se lo usa como base de las reglas de origen, en las negociaciones comerciales (p.ej., los calendarios de concesiones arancelarias de la OMC), para los aranceles y estadísticas del transporte y para la vigilancia de mercancías controladas. El sistema está bajo constante examen para mantenerlo al día con los cambios de la tecnología y los patrones del comercio.

El Acuerdo de Valoración del GATT/OMC.

La armonización aduanera para la valoración de mercancías importadas se ha logrado mediante el acuerdo de valoración de la OMC. Este acuerdo establece criterios uniformes y predecibles para la valoración de mercancías importadas basada en el "valor de transacción". Todos los miembros de la OMA que son también miembros de la OMC están obligados a aplicar las reglas de valoración de la OMC. La OMA, en su condición de cuerpo internacional designado al efecto, responsable de interpretar y dar apoyo técnico a las reglas de valoración, ayuda a los países en desarrollo en la comprensión y aplicación de este acuerdo.
Se trabaja, con los auspicios de la OMC y el apoyo técnico de la OMA, para establecer reglas de origen armonizadas no preferenciales para apoyar el Acuerdo sobre Reglas de Origen de la OMC. La aplicación de reglas de origen no preferenciales armonizará aún más las operaciones aduaneras en todo el mundo.

El próximo paso.

La clasificación, valoración y reglas de origen de las mercancías son instrumentos fundamentales y necesarios para lograr la armonización y facilitación del comercio internacional. Sin embargo, el movimiento de mercancías a través de las fronteras involucra también los procedimientos a los que están sujetas las mercancías. Se admite ampliamente que los procedimientos aduaneros divergentes, anticuados e ineficientes constituyen una barrera no arancelaria que se opone al comercio internacional. Pueden no solamente entorpecer el movimiento de mercancías a través de las fronteras, sino también causarle al comercio costos adicionales. Las empresas han expresado con regularidad su insatisfacción ante la falta de estandardización internacional de los procedimientos aduaneros. Tal estandardización es, por lo tanto, de máxima importancia para lograr la total armonización.

La Convención de Kyoto revisada.

La OMA desarrolló en 1973 la Convención Internacional sobre la Simplificación y Armonización de Procedimientos Aduaneros (a la que con frecuencia se llama Convención Aduanera de Kioto), para simplificar y armonizar procedimientos aduaneros nacionales divergentes. Esta convención contiene los principios claves, la mayoría de los cuales son todavía válidos hoy, que cubren toda la gama de procedimientos aduaneros. La OMA completó y aprobó en junio de 1999 una revisión abarcadora de la convención. La Convención de Kyoto revisada provee un anteproyecto de procedimientos aduaneros modernos y simplificados para el siglo XXI.
La revisión ha incorporado los principios centrales y los conceptos modernos que aumentarían la eficiencia del despacho de mercancías sin comprometer el control aduanero. Pide, entre otras cosas, armonización, estandardización, simplificación, rapidez, igualdad de trato, transparencia, condición predecible, consultas comerciales y procedimientos de apelación independientes. Se ha integrado el uso de la tecnología de la información y las técnicas de administración de riesgo, incluyendo los controles basados en auditorias, y están diseñados para asegurar el pleno cumplimiento de las leyes nacionales, en tanto que permiten que la vasta mayoría del comercio legítimo cruce las fronteras sin obstáculos.
Por encima de todo, las provisiones aduaneras esenciales se han convertido en obligatorias para las partes contratantes, lo que promueve un grado más alto de armonización internacional de procedimientos aduaneros.
Cuando entre en vigor la Convención de Kioto revisada, se habrá logrado un paso de avance substancial en la armonización aduanera. Esto ocurrirá cuando 40 de las 61 partes contratantes acepten el Protocolo de Enmienda a la Convención.

Áreas de futura armonización.

La iniciativa de armonización de datos del Grupo de los Siete (G-7) principales países industrializados para desarrollar un conjunto único y estándar de requerimientos de datos aduaneros para el comercio internacional está próxima a completarse. Los conceptos básicos que subyacen la iniciativa incluyen la información electrónica; requerimientos de datos reducidos, armonizados y estandardizados para la llegada de las mercancías, la importación y la exportación; un solo lugar donde cumplir con todos los requerimientos reguladores; y requerimientos de exportación e importación alineados para permitir un intercambio de datos sin solución de continuidad.
La OMA participa activamente en esta labor y en los desarrollos de mensaje técnico. La OMA y el G-7 confían en que estos desarrollos serán finalmente aceptados y puestos en práctica por los servicios aduaneros de todo el mundo.

La Declaración de Arusha.

Del 7 de julio de 1993, esta Declaración establece como prioridad de los gobiernos tener administraciones de aduanas libres de corrupción, para lo que se requiere la firme decisión de los niveles políticos y administrativos en los países para mantener el nivel de integridad en la función pública, particularmente en las aduanas. Asimismo declara que un plan de integridad para las aduanas debe imprescindiblemente incluiraspectos como:
·         Transparencia de la legislación aduanera
·         Simplificación de los tramites y procedimientos aduaneros, basados en la Convención de Kyoto
·         La automatización de los procesos aduaneros
·         Funcionarios de Aduana bien remunerados
·         Capacitación especializada de los funcionarios de aduana, incluyendo tema de ética e integridad.

A manera de colofón.

Los modernos sistemas de producción y entrega, vinculados con nuevas formas de comercio electrónico, hacen del despacho aduanero rápido y predecible un prerrequisito importante de la prosperidad nacional. Con un comercio internacional y unos sistemas de transporte en constante crecimiento, con el surgimiento de nuevas normas y prácticas comerciales, y con las demandas de una era electrónica, las administraciones aduaneras tienen que volver a estructurar sus procedimientos de despacho para ponerse a la altura de estos retos.

Las administraciones aduaneras de hoy y del futuro deben armonizar sus operaciones para permitir que el comercio internacional prospere y para cumplir mejor sus misiones. La aplicación amplia de los principios contenidos en una variedad de instrumentos existentes es la manera más realista de alcanzar este objetivo. El comercio y el transporte deben alentar a los gobiernos a poner el pie en el futuro modernizando los métodos aduaneros de hoy y preparándose para las oportunidades de mañana.
Bolivia de manera particular y vistos los cambios que se están promoviendo desde el aparato del Estado, está encarando una etapa crucial en su política aduanera. Bajo el argumento de desmantelar el Estado Neoliberal algunas autoridades se muestran reticentes respecto de la acción de los organismos multilaterales sobre Comercio Internacional y Aduanas. Existen –cierto- razones de peso sobre cómo estos espacios normativos internacionales favorecen los intereses de las economías más fuertes del planeta, pero de ahí a rechazarlo todo, nos parece un desacierto pues existen también importantes ventajas a nuestra disposición que sólo podrán ser aprovechadas a partir del diseño de una acertada política aduanera que además nos vincule de manera inteligente con la OMA, a la que debemos conocer muy bien para sacarle provecho. Una aduana eficiente y eficaz puede muy bien cumplir sus funciones y ejecutar una u otra política aduanera, sin necesidad de  soportar deterioros institucionales. Es muy importante construir institucionalidad y salir de los esquemas coyunturales que no ven un horizonte de largo plazo.

Bibliografía y recursos complementarios.

Página web Organización Mundial de Aduanas www.oma.org

Convenio Internacional Kyoto. CNDA, 1995

Modernización, Moralización, transparencia y eficiencia aduanera. CNDA, 1994

La OMC y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/wto_wco_s.htm

En la página web de la Organización Mundial de Aduanas están disponibles los documentos que se publican y discuten en los diferentes Comités Técnicos de la Organización, en los idiomas inglés y francés, en la siguiente dirección www.wcoomd.org.

LA ADUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS



Desde larga data la Aduana se ha enfrentado con el sistema de valores de la población boliviana, sin embargo, es desde la incorporación del Defensor del Pueblo a la ingeniería del Estado, que se han podido sistematizar y expresar estadísticamente, violaciones de los DD.HH. en las que ha incurrido este ente público y que han sido incluidas en sus informes anuales ante el órgano legislativo del Estado.

El aspecto que abordamos reviste capital importancia dado que las funciones del ente aduanero, de ninguna manera, pueden cohonestar este tipo de violaciones. La lesión de la integridad física de las personas, la confiscación ilegal de sus bienes, la exacción ilegal –así sea revestida con el marbete de “ajuste del valor aduanero”- que no establece la justa proporción entre tributos y la base imponible correcta y el maltrato a quienes se ven enfrentados a esta repartición pública, deben ser desterrados de una manera drástica; el Estado no puede sostener un personal que contraríe su propósito fundamental de trabajar por el bienestar de su población.

Un referente interesante del comportamiento de la Aduana respecto de los Derechos Humanos lo constituyen los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional, por personas afectadas en sus derechos y garantías fundamentales y que ciertamente no constituyen casos aislados. Convendría que se haga un seguimiento estadístico que revele algunos patrones de comportamiento institucional y que oriente acciones correctivas.

Otra parte de estas violaciones provienen de las controversias entre el sector informal y la ANB. El Estado bolivianos, más que otros, debe entender que la lucha contra el contrabando precisa tener presentes las raíces socioeconómicas de este mal. No es cierto que el contrabando chico y el grande sean lo mismo. El combatir el contrabando menudo representa una pesada carga administrativa y una gestión más costosa e infructífera que termina agravando la miseria. Llama la atención el ensañamiento de personal encargado de la represión del contrabando, con economías débiles que terminan en la miseria después del primer embate aduanero y –por el contrario- los resultados de la mal denominada “inteligencia aduanera” que deja subsistentes importantes redes delincuenciales de gran volumen y valor de mercancías.

No hace poco escuchaba azorado las declaraciones de un ex directivo aduanero que alegaba:  “la planificación de la lucha contra el contrabando es cuestión de militares y no de técnicos”. Creo que esto es exactamente al revés, si se quiere propiciar un mejor relacionamiento de la institución aduanera con los Derechos Humanos.

Terminemos de entender que la relación jurídica aduanera es una relación de DERECHO y no de PODER, en la que la fuente principal de la acción del servidor público aduanero es LA LEY y no la discrecionalidad de un eventual empleado público de los muchos que han hecho un mal tránsito por la Aduana Nacional de Bolivia.

En todo caso, sirvan estos apuntes  para revelar un ámbito que se cree extraño a la Aduana y que merece un abordamiento más cuidadoso.



LAS ADUANAS Y LOS INSTRUMENTOS DE MUERTE


En Bolivia no es extraño a cualquier ciudadano encontrarse con comercios estables y puestos de venta callejeros en los que se puede comprar y hasta regatear precios de pistolas paralizantes, gas pimienta, variados modelos de esposas, manoplas, garrotes simples y de descarga eléctrica, lo mismo que armas punzo cortantes cual simple equipo de cacería. La pregunta que surge a propósito es: ¿Bajo qué régimen aduanero ingresaron esas armas e instrumentos? La respuesta es un misterio de debe procurarse develar.
Muy pocas personas saben que estos productos están comprendidos en específicas reglamentaciones legales y aduaneras (algunas de ellas de carácter multilateral) que han levantado gran revuelo y debates sobre Derechos Humanos y la actitud hipócrita de ciertos países desarrollados.
Fue en la Unión Europea (UE) y no en Estados Unidos de Norteamérica –el pretendido adalid de los Derechos Humanos y la democracia- que el año 2006 se implantaron los primeros controles del comercio multilateral introducidos en el mundo con el fin de prohibir el comercio internacional de materiales cuya  única finalidad práctica fuera su utilización para aplicar la pena capital o para infligir tortura u otros malos tratos, y con el fin de controlar el comercio de una serie de materiales policiales y  de seguridad frecuentemente utilizados de manera indebida para administrar dichos malos  tratos. Nos referimos al Reglamento (CE) No  1236/2005 del Consejo de la Unión Europea que llenó una laguna jurídica considerable en materia de controles del comercio internacional basados en los derechos humanos, introduciendo disposiciones vinculantes sin precedentes en materia de comercio de una gama de materiales utilizados a menudo para la comisión de violaciones graves de los derechos  humanos pero que no han sido incluidos habitualmente en las listas de control de exportación de materiales militares, de doble uso y estratégicos de los Estados miembros de la UE.
Esta normativa, que sigue sin aplicarse o no se ha aplicado íntegramente en varios Estados miembros de la UE., marca sin embargo un hito histórico, pues ha sido acogida positivamente en las Naciones  Unidas y en muchos otros ámbitos y ha influido en las propuestas de nuevos controles del comercio en al menos otro de los principales exportadores mundiales de estos materiales, Estados Unidos de Norte América.
Aún cuando el reglamento a que aludimos sigue sin impedir el tránsito de material de tortura por la Unión Europea a cargo de empresas que actúan desde fuera de la Unión y algunos Estados miembros de la UE siguen ofreciendo a la venta materiales cuya importación y exportación a través de las fronteras de la UE está expresamente  prohibida; sin descuidar el ámbito geográfico parcial de aplicación de esta normativa y sus lagunas arrostradas por expertos en la temática, nos corresponde cuestionarnos: ¿qué estamos haciendo por casa?
La prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es de carácter absoluto. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que suscribiera también Bolivia, establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Esta prohibición –a momento de tratar los Derechos Fundamentales-  se adopta en el Artículo 15 de nuestra Constitución Política del Estado con el texto:  “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte” y más adelante –abordando las garantías jurisdiccionales- se reitera en el Artículo 114 prescribiendo: “Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier  forma de violencia física o moral. Las  servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen,  instiguen o consientan, serán destituidas y  destituidos, sin perjuicio de las sanciones  determinadas por la ley”. Existen otros tantos convenios internacionales que ratifican la condena de estos delitos de lesa humanidad pero conviene más descender al ámbito aduanero con el ánimo de plantear leyes nacionales a este propósito.
La Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992, denominada Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, que suponemos en breve sea adecuada al nuevo texto constitucional, dispone en su Artículo 22 inciso p), a propósito de las atribuciones del Ministerio de Defensa, que corresponde a este despacho “Autorizar y fiscalizar expresamente toda importación de armas, municiones de caza, pesca, explosivos diversos, en todo el territorio nacional”. De manera concordante el Artículo 85 de la Ley General de Aduanas (LGA), N° 1990 de 28 de julio de 1999,  dispone que “No se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa”. Como se puede apreciar esta última disposición legal, previsora y amplia en su alcance, no ha sido convenientemente precisada puesto que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con D.S. 2587 de 11 de agosto del 2000, contiene un vacío legal respecto de la lista de mercancías prohibidas descritas en su Artículo 117 y sólo comprende armas, municiones, material bélico, pólvora y explosivos  en el Artículo 118 como mercancías sujetas a trámite de Autorización Expresa.
Retomando el mandato de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de nuestra Carta Magna para proteger la dignidad del ser humano, corresponde en lo inmediato incluir con Decreto Supremo entre las mercancías prohibidas de importación (Artículo 117 del Reglamento de la LGA) la importación y exportación de productos cuyo único uso práctico sea aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (productos enumerados en anexo); paralelamente habrá que precisar también en un anexo el caso de las importaciones de material de seguridad con destino a las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana. A mediano plazo, la revisión de la nueva Ley General de Aduanas deberá mejorar estas consideraciones en su texto y su reglamentación.
En lo concreto, buscando razones prácticas y desembocando hacia una de las aristas del gran problema de la inseguridad ciudadana, sugerimos que las autoridades del Estado: Ministerio de Gobierno, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Ministerio Público, Gobernaciones y Municipios, dispongan –dado que no estamos tratando de bienes de libre circulación- la incautación y entrega al Ministerio de Defensa de estas mercancías que se expenden libremente y con el inminente destino de la violencia y el delito. Se han visto a la venta libre en ferias y calles: pistolas paralizantes de descarga eléctrica,  porras eléctricas, gas pimienta, aerosoles de substancias químicas, armas punzo cortantes, garrotes flexibles de acero, manoplas, guantes manoplas, esposas convencionales y esposas pulgares, etc. Sorprende que no sean las autoridades las que tengan la iniciativa.
Abog. Ricardo Fuentes Vélez
Sucre, abril de 2010
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lunes, 3 de mayo de 2010

La libertad de expresión, un elefante atado a la estaca.

Este día de la libertad de expresión me evoca la parábola del elefante cautivo (Disponible en http://es.catholic.net/aprendeaorar/32/250/articulo.php?id=10546) y no sinrazón pues revisemos el relato:
Cuando yo era chico, me encantaban los circos, y lo que más me gustaba de los circos eran los animales. También a mí como a otros, después me enteré, me llamaba la atención el elefante.
Durante la función, la enorme bestia hacia despliegue de peso, tamaño y fuerza descomunal… pero después de su actuación y hasta un rato antes de volver al escenario, el elefante quedaba sujeto solamente por una cadena que aprisionaba una de sus patas a una pequeña estaca clavada en el suelo.
Sin embargo, la estaca era sólo un minúsculo pedazo de madera apenas enterrado unos centímetros en la tierra. Y aunque la cadena era gruesa y poderosa me parecía obvio que este animal capaz de arrancar un árbol de cuajo con su propia fuerza, podría con facilidad, arrancar la estaca y huir. El misterio es evidente: ¿qué lo mantiene entonces?, ¿por qué no huye?
Cuando tenía cinco o seis años, yo todavía confiaba en la sabiduría de los grandes. Pregunté entonces a algún maestro, a algún padre o a algún tío por el misterio del elefante. Alguno de ellos me explicó que el elefante no se escapaba porque estaba amaestrado. Hice entonces la pregunta obvia: si está amaestrado..., ¿por qué lo encadenan?. No recuerdo haber recibido ninguna respuesta coherente.
Con el tiempo me olvidé del misterio del elefante y la estaca... y sólo lo recordaba cuando me encontraba con otros que también se habían hecho la misma pregunta. Hace algunos años descubrí que por suerte para mí alguien había sido lo bastante sabio como para encontrar la respuesta:
El elefante del circo no escapa porque ha estado atado a una estaca parecida desde que era muy pequeño. Cerré los ojos y me imaginé al pequeño recién nacido sujeto a la estaca.
Estoy seguro de que aquel momento el elefante empujó, tiró y sudó tratando de soltarse, y a pesar de todo su esfuerzo no pudo. La estaca era ciertamente muy fuerte para él. Juraría que se durmió agotado y que al día siguiente volvió a probar, y también al otro día y el que siguió.
Hasta que un día, un terrible día para su historia, el animal aceptó su impotencia y se resignó a su destino. Este elefante enorme y poderoso no escapa porque CREE QUE NO PUEDE. El tiene registro y recuerdo de su impotencia, de aquella impotencia que se siente poco después de nacer. Y lo peor es que jamás se ha vuelto a cuestionar seriamente ese registro. Jamás, jamás... intentó poner a prueba su fuerza otra vez.
Concluida la breve lectura, a los trabajadores de los medios les recordamos que la libertad de expresión es un derecho que se gana en denodada lucha y no del que se abusa, como lo hacen los dueños de los medios.
Los medios están plagados de información manipulada, contenidos tendenciosos y “opinadores” que cual mercenarios con su pluma, cámara o micrófono, asemejando ametralladoras, arremeten contra todo aquel que piense distinto o se excluya de de la adoración del capital y la gran empresa privada.
Contrariamente, los trabajadores de los medios tienen la voz embargada, no otra cosa significa el gran fracaso del Decreto Supremo N° 136 del 20 de mayo de 2009 que obliga a las empresas periodísticas a destinar diariamente,  en  sus  páginas  de  opinión,  el  espacio  equivalente  a  un  editorial,  para  que  sus  redactores  y  reporteros,  afiliados  a  los  sindicatos  de  las Federaciones  de  la  Prensa,  puedan  expresar  libremente  sus  ideas mediante comentarios firmados, norma jurídica también aplicable, de manera similar, a las  empresas  de  radiodifusión  y  de  televisión.
De los esporádicos espacios que utilizan los trabajadores, un gran número tiene un contenido servil hacia los dueños de los medios y los pocos que se revelan son elocuentes de que la censura y la represalia aún están presentes.
No es pues con decretos que se resuelve esta arista de la libertad de expresión. La verdadera manera de desarrollar este derecho pasa por potenciar la organización de los trabajadores de los medios y de todos los sectores laborales, devolviéndole a la asamblea general el valor democrático que tiene y jamás subalternizando burocráticamente a los sindicatos como lo está haciendo el gobierno.
Así,  este 3 de mayo nos encontramos nuevamente con ese poder de los medios –el único que no admite contrapoder-, irónicamente, clamando por libertad de expresión y a los trabajadores de los medios con la boca cerrada. Queda claro: los compañeros trabajadores de los medios (el elefante) se acostumbraron a su cadena y aunque la estaca que los sujeta (los propietarios de los medios) es débil han abandonado el intento por liberarse (tomar parte en la construcción de una sociedad con acceso a una información verás).
Ya la Biblia refiere que Los gallos cantan cuando alguien miente, esto explica por qué los periódicos se editan al amanecer.