martes, 1 de junio de 2010

LA ADUANA Y LOS DERECHOS HUMANOS



Desde larga data la Aduana se ha enfrentado con el sistema de valores de la población boliviana, sin embargo, es desde la incorporación del Defensor del Pueblo a la ingeniería del Estado, que se han podido sistematizar y expresar estadísticamente, violaciones de los DD.HH. en las que ha incurrido este ente público y que han sido incluidas en sus informes anuales ante el órgano legislativo del Estado.

El aspecto que abordamos reviste capital importancia dado que las funciones del ente aduanero, de ninguna manera, pueden cohonestar este tipo de violaciones. La lesión de la integridad física de las personas, la confiscación ilegal de sus bienes, la exacción ilegal –así sea revestida con el marbete de “ajuste del valor aduanero”- que no establece la justa proporción entre tributos y la base imponible correcta y el maltrato a quienes se ven enfrentados a esta repartición pública, deben ser desterrados de una manera drástica; el Estado no puede sostener un personal que contraríe su propósito fundamental de trabajar por el bienestar de su población.

Un referente interesante del comportamiento de la Aduana respecto de los Derechos Humanos lo constituyen los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional, por personas afectadas en sus derechos y garantías fundamentales y que ciertamente no constituyen casos aislados. Convendría que se haga un seguimiento estadístico que revele algunos patrones de comportamiento institucional y que oriente acciones correctivas.

Otra parte de estas violaciones provienen de las controversias entre el sector informal y la ANB. El Estado bolivianos, más que otros, debe entender que la lucha contra el contrabando precisa tener presentes las raíces socioeconómicas de este mal. No es cierto que el contrabando chico y el grande sean lo mismo. El combatir el contrabando menudo representa una pesada carga administrativa y una gestión más costosa e infructífera que termina agravando la miseria. Llama la atención el ensañamiento de personal encargado de la represión del contrabando, con economías débiles que terminan en la miseria después del primer embate aduanero y –por el contrario- los resultados de la mal denominada “inteligencia aduanera” que deja subsistentes importantes redes delincuenciales de gran volumen y valor de mercancías.

No hace poco escuchaba azorado las declaraciones de un ex directivo aduanero que alegaba:  “la planificación de la lucha contra el contrabando es cuestión de militares y no de técnicos”. Creo que esto es exactamente al revés, si se quiere propiciar un mejor relacionamiento de la institución aduanera con los Derechos Humanos.

Terminemos de entender que la relación jurídica aduanera es una relación de DERECHO y no de PODER, en la que la fuente principal de la acción del servidor público aduanero es LA LEY y no la discrecionalidad de un eventual empleado público de los muchos que han hecho un mal tránsito por la Aduana Nacional de Bolivia.

En todo caso, sirvan estos apuntes  para revelar un ámbito que se cree extraño a la Aduana y que merece un abordamiento más cuidadoso.



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