martes, 1 de junio de 2010

APUNTES PARA UNA POLÍTICA ADUANERA BOLIVIANA Y UN PROGRAMA DE ACCIÓN PARA LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA. Propuesta del Abog. Ricardo Fuentes Vélez


Consideraciones elementales con vista a un programa de acción para la ANB.:

·                     La Aduana debe contribuir con su acción a vislumbrar la necesidad de preservación y desarrollo del mercado interior, de favorecer su evolución progresiva hacia un auténtico «mercado doméstico».
·                     No se debe perder de vista el desarrollo y la particular dinámica de los intercambios comerciales de Bolivia con el resto del mundo.
·                     La entrada en vigor de los  tratados internacionales suscritos por Bolivia en el marco de los esquemas de integración en los que participa, así como los compromisos  derivados de los acuerdos firmados en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) -hoy OMC-,  exigen que se determinen claramente y se pongan en práctica orientaciones estratégicas que permitan definir mejor la función que la Aduana deberá desempeñar.
·                     La necesidad de abordar todas las medidas necesarias para el ejercicio óptimo de las responsabilidades que incumben a la Aduana boliviana en virtud de las disposiciones aplicables para la ejecución de la política económica, la política comercial, la política agrícola, la de seguridad alimentaria, la de seguridad pública y otras definidas por el Estado Plurinacional.
·                     La protección de la libre circulación de mercancías sin trámites aduaneros, en la zona secundaria del territorio aduanero boliviano, que hace necesaria la puesta en práctica de procedimientos y controles de una vigorosa eficacia en la zona primaria de este territorio aduanero, tanto a la entrada como a la salida, con el fin de garantizar la aplicación de las políticas definidas por el Estado Plurinacional y proteger los intereses legítimos de los ciudadanos y de los operadores económicos; todo ello respetando las exigencias de rapidez y fluidez del comercio exterior.
·                     La aplicación de estos procedimientos en el punto de entrada o de salida del territorio aduanero boliviano, incumbe a la administración aduanera y la eficacia de la acción de esta administración aduanera es una condición esencial para garantizar una buena gestión del mercado interior; dado que en los casos en que sea necesario garantizar, entre otras cosas, un alto grado de protección de los intereses financieros del Estado, los criterios formulados para este propósito determinarán la naturaleza de los controles que se deban realizar.
·                     En el ámbito de los esquemas de integración en los que participa  Bolivia, con vista a la necesidad de proteger los intereses financieros del Estado, en menester propiciar la cooperación de manera que las administraciones aduaneras de los Estados miembros de cada uno de esos acuerdos, puedan funcionar tan eficaz y eficientemente como lo haría una única administración.
·                     Un resultado equivalente de la acción aduanera en la aplicación del Derecho Comunitario Andino y mutatis mutandis en el MERCOSUR, sólo puede obtenerse mediante la intensificación de la cooperación y colaboración entre las administraciones aduaneras de los Estados miembros, así como entre éstas y los niveles de dirección de este proceso. El desarrollo de esta cooperación no puede sino aumentar a eficacia de los instrumentos de gestión de las fronteras, relativo a los controles de conformidad de productos importados de países terceros respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de las mercancías.
·                     Es conveniente destacar la necesidad de la acción aduanera en lo que se refiere a la lucha contra el desarrollo de los tráficos ilícitos, así como contra el fraude; que los esquemas de integración suscritos por Bolivia deben poder apoyar, en el marco de sus propias competencias y la acción de sus Estados miembros; ello bajo el manto de la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados aproximados por estos esquemas de integración, con objeto de asegurar la correcta aplicación de las normativas .
·                     Es indispensable que las disposiciones en materia aduanera se apliquen de tal manera que contribuyan a la construcción del mercado interior; que es, por consiguiente, necesario un marco para establecer planes y prioridades con el fin de lograr una acción coordinada de las reparticiones del Estado para garantizar la adaptación de la administración aduanera a las funciones que le corresponde.
·                     Es imperativo trabajar  una mejor formación en materia de Derecho Aduanero, orientada a los funcionarios y servidores públicos de la ANB para lo cual debe crearse una academia aduanera (Escuela Nacional de Aduanas) que supere la improvisación y desorden presente. La acción del Estado en el ámbito de la formación profesional común andina debe respetar plenamente los contenidos formulados y se deberá efectuar la dotación financiera privilegiada. Se sugiere estudiar, en colaboración con los Estados miembros de los acuerdos de integración económica con los que participa Bolivia, así como de los Organismos Multilaterales de Comercio y Aduanas, y respetando el principio de subsidiariedad, la posibilidad de desarrollar intercambios de larga duración de funcionarios de aduanas en relación con puestos en las administraciones aduaneras de otros Estados miembros.
·                     Como parte de las acciones de reclutamiento de personal y para cambiar la cultura de favoritismo y convocatorias amañadas,  forjar un sistema de reclutamiento de personal a partir de las nóminas de los mejores titulados, presentadas oficialmente  por las universidades y centros de formación técnica superior.
·                     El presente programa debe establecer los principios rectores de la política aduanera para los próximos cinco años; la coordinación y organización de la ejecución de dicho programa se realizarán en colaboración entre la ANB y los otros organismos de control del comercio exterior.
·                     Este programa de acción deberá fundamentarse en la experiencia acumulada por la ANB y los organismos de control vinculados y tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones presentadas sobre contrabando, defraudación y otros delitos, así como sobre regímenes y operaciones aduaneras, de entidades académicas y del sector privado que planteen soluciones y mejores perspectivas para el futuro.
·                     Debe, además inscribirse en el marco de las competencias de los órganos del Estado, los tratados suscritos por éste y teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad (garantizar que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano) y proporcionalidad (la intensidad de la acción debe guardar proporción con la finalidad que se persigue).
·                     Simplificación y armonización de regímenes aduaneros. No es difícil advertir que los regímenes aduaneros se han tornado complejos, que demandan más tiempo del necesario y que son más onerosos de lo racionalmente aceptable. Se plantea la necesidad de nuevamente simplificar y agilizar los procesos aduaneros en base a los criterios y principios recomendados por la Organización Mundial de Aduanas, de tal modo que sus trámites sean estrictamente los requeridos para el cumplimiento del régimen aduanero solicitado, su control y los demás fines establecidos por la ley. El proceso de simplificación y armonización de los regímenes aduaneros debe sustentarse en los trabajos del antes denominado Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, especialmente en el Convenio de Kyoto de 1973.
·                     Acción Popular. Se deben viabilizar las acciones que la nueva Constitución Política del Estado concede para denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial los ilícitos aduaneros, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Tributario y en la ley. El Estado debe garantizar protección y reserva al denunciante. Se plantea estudiar la reposición de un sistema de percepción de un incentivo del producto del remate o venta directa o de la mayor recaudación que se obtenga por efecto de la denuncia, deducidos , los tributos correspondientes y las costas procesales.


Establecimiento del programa

La política aduanera deberá establecer un programa de acción que apoye y complete las acciones emprendidas por los Estados miembros de la Comunidad Andina y otros organismos de integración en los que participe Bolivia, en el ámbito aduanero.
El programa de acción deberá ser nominado (asignarle un nombre de socialización) y será de aplicación preferentemente quinquenal.
Para la ejecución del programa, la acción del Estado y sus reparticiones vinculadas se fundamenta en el marco común de objetivos y programa de gobierno.
Se deberá incluir un procedimiento de ejecución y de evaluación del programa.
Se deben tomar medidas encaminadas a la toma de conciencia acerca de la importancia de la aduana en el Estado y la sociedad.
 
Ejecución del programa 

La coordinación y organización de la ejecución del programa deberá realizarse en colaboración entre el Estado y los Estados aproximados temáticamente y los Organismos Multilaterales, en el seno de un Comité de Política Aduanera  a ser creado, compuesto por el Directorio de la ANB, los ministerios y entes públicos de afinidad de acción, o sus representantes,  quienes adoptarán a tal efecto las disposiciones necesarias de acuerdo con sus respectivas competencias*.
Marco de objetivos 

El marco de objetivos establecerá los planes y prioridades con el fin de determinar y poner en práctica una acción coordinada para garantizar la adecuación de la acción aduanera a las necesidades del Estado y tendrá por objeto:
1) Subordinar a la Aduana a la Ley, Esto es básico pues la relación jurídica aduanera es una relación de DERECHO  y no de FUERZA O DE HECHO, hasta ahora los excesos y las discrecionalidades sólo han servido para prolongar el deterioro institucional de la Aduana y del Estado; se debe garantizar una aplicación del Derecho Aduanero que asegure resultados en el territorio aduanero boliviano, a fin de:
·                     Evitar las distorsiones perjudiciales para el buen funcionamiento del mercado interior que pudieran producirse como consecuencia de una aplicación heterogénea de los procedimientos aduaneros en las reparticiones públicas vinculadas.
·                     Proteger los intereses del Estado, en particular los financieros;
·                     Proporcionar un nivel de protección adecuado a los ciudadanos y a los operadores económicos, garantizando al mismo tiempo la fluidez necesaria para las operaciones de comercio exterior.
·                     Ofrecer un marco de reflexión para la toma en consideración de la dimensión en la organización de los servicios y la creación de las infraestructuras y equipos que intervengan en la aplicación de la normativa.
·                     Favorecer las iniciativas que se  propongan poner en práctica, con el fin de mejorar la eficacia de la administración aduanera a la hora de realizar sus misiones.
·                      Ayudar a la ANB a desarrollar la formación impartida a los funcionarios de las administraciones aduaneras adaptándola a la evolución de la función que desempeñan en la aplicación de la normativa aduanera y de las políticas comercial y aduanera.
·                     Contribuir, mediante acciones adecuadas de formación, asistencia y cooperación técnicas, al establecimiento o desarrollo de servicios aduaneros de calidad y, de esa manera, contribuir al desarrollo de los intercambios comerciales.
·                     Favorecer la transparencia y la eficacia de la acción aduanera en beneficio del comercio legítimo, mediante la intensificación de las relaciones entre las administraciones aduaneras de Bolivia con sus homólogas, los medios económicos, jurídicos y científicos y los operadores del comercio exterior.

Controles aduaneros. 

Conforme a los objetivos que son propios del control aduanero
1) se asegure que los controles aduaneros efectuados protejan los intereses, en particular los financieros, del Estado, proporcionen un nivel adecuado de protección y permitan comprobar el respeto de los procedimientos relativos a la conformidad con las normas técnicas, a la seguridad de los productos importados y a los productos peligrosos, garantizando al mismo tiempo la fluidez del tráfico; 
2) velar, en particular, por que las administraciones aduaneras puedan intervenir eficazmente a efectos de la correcta aplicación de otras disposiciones que incidan en el control efectuado en el punto de entrada o de salida del territorio o en el punto del territorio aduanero en el que se cumplan los trámites de despacho de aduanas. Tal es el caso, en particular, de las disposiciones relativas, a la defensa del abastecimiento del mercado interno, la cooperación para el desarrollo, la protección de la propiedad intelectual, el medio ambiente, los consumidores y el patrimonio cultural; 
3) colaborarán con el fin de obtener resultados equivalentes en lo que se refiere tanto al control como a la simplificación de los intercambios, con el fin de evitar las distorsiones de la competencia que puedan generar desviaciones del tráfico y garantizar la igualdad de trato de los operadores; 
4) para alcanzar estos objetivos, adaptarán los métodos de trabajo, los equipos y los medios materiales con el fin de reforzar la eficacia de los controles; favorecerán, en particular, el desarrollo de técnicas de selección, análisis de riesgo y control a posteriori y, cuando sea necesario, determinarán la naturaleza de los controles con vistas a conseguir resultados equivalentes (se recomienda especialmente reencauzar el trabajo de inteligencia aduanera a los mayores agresores de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales aduaneros); 
5) velarán por que las sanciones administrativas impuestas por infracciones de la normativa aduanera tengan un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio; 
6) explotarán todas las posibilidades previstas en la legislación aduanera que organiza la cooperación administrativa, así como en los acuerdos de asistencia mutua celebrados con países terceros; 
7) recurrirán a los mecanismos apropiados de análisis y evaluación para evaluar la aplicación de los controles y procedimientos puestos en práctica; 
8) procederán a examinar las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras de los Estados miembros y procurarán fomentar una utilización óptima de los recursos disponibles.

Seguimiento y adecuación de la normativa y los procedimientos

1. La Comisión, en estrecha concertación con los interlocutores económicos, realizará un seguimiento permanente de la normativa y de los procedimientos aduaneros según se prevé, en particular, en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas y en sus disposiciones de aplicación.
2. Este seguimiento tiene como objetivo asegurar la adecuación de esta normativa y estos procedimientos
- a la protección de los intereses del Estado; 
- a las necesidades de los operadores del comercio exterior, en particular mediante la simplificación de dicha normativa y procedimientos.
3. Mediante acciones específicas comunes como las descritas en el artículo 10, la Comisión y los Estados miembros de comprometerán a señalar las dificultades de aplicación de esta normativa, así como las eventuales disfunciones que las prácticas divergentes pudieran ocasionar en el marco del mercado interior.
Cobro de los derechos 

Para mejorar los resultados obtenidos en cuanto al cobro de los derechos de aduana no pagados o evadidos o a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas se sugiere la reposición del Tribunal Fiscal de la Nación, como ente desprendido de la estructura jurisdiccional, eminentemente administrativo técnico. Queda claro que el Poder Judicial y su tesis de integración jurisdiccional no han puesto a los operadores de la justicia a la altura de la demanda del Derecho Aduanero contemporáneo .

Lucha contra el fraude.
 
1. Con vistas a la consecución de los objetivos definidos,  el Estado empleará todos los medios a su alcance para utilizar de la forma más racional y eficaz posible sus medios de acción en materia de lucha contra el fraude y contra los tráficos ilícitos. Se entiende que esta acción cubre todas las normativas o disposiciones aduaneras aplicables a los intercambios de mercancías entre Bolivia y países terceros, con inclusión de la permanencia y el tránsito de mercancías relacionadas con dichos intercambios.
2. A dicho efecto, se elaborarán, pondrán en práctica y desarrollarán una política de lucha contra el fraude en materia aduanera con el fin de tener en cuenta el desarrollo de la construcción del Estado, los compromisos internacionales del Estado y la evolución de la realidad aduanera en este contexto, utilizando sus recursos de forma óptima y complementaria. Es imperativo integrar esta lucha contra el fraude aduanero (ilícitos aduaneros) en la política criminal del Estado Plurinacional
Esta política tiene por objeto concretamente:
1) aprovechar al máximo el dispositivo legislativo actual y, en caso necesario, modificarlo; 
2) mejorar la recogida, el análisis, la difusión y la explotación de la información a nivel del Estado, recurriendo al máximo a la informática, y reforzar, lo antes posible, la automatización de los servicios aduaneros; esto implica:
- la necesidad de que el Estado adopte las iniciativas necesarias en el marco de los convenios internacionales sobre transporte internacional de mercancías; 
- la informatización del régimen de tránsito aduanero;
- la depuración de los forados a los sistemas informáticos ya denunciados oficial y públicamente y en nada aclarados. 
3) determinar los obstáculos que perjudican una acción y una cooperación eficaces en materia de lucha contra el fraude a fin de eliminarlos en la medida de lo posible, en particular por lo que respecta a la función y las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras; 
4) garantizar la aplicación de sanciones eficaces; 
5) continuar y desarrollar acciones coordinadas, en particular misiones de investigación o de control en países terceros; 
6) desarrollar la cooperación con países terceros y, en particular, los países limítrofes, y con las organizaciones internacionales competentes, así como con los medios económicos interesados; 
7) garantizar el seguimiento de los casos de irregularidad.
Mejora de los métodos de trabajo.
 
Se apoyará las acciones encaminadas a mejorar los métodos de trabajo de las administraciones aduaneras. Se alentará el desarrollo coordinado y la aplicación de nuevos métodos de trabajo, en particular en los ámbitos siguientes:
1) análisis de riesgos, con el fin de determinar si las mercancías sometidas a control aduanero deben ser objeto de un examen documental o físico antes de proceder a la expedición del levante; 
2) el recurso a las técnicas de auditoría para la verificación de las cuentas de las empresas; 
3) los procedimientos simplificados de puesta bajo un destino aduanero y de cancelación; 
4) el recurso al tratamiento informático de los procedimientos aduaneros, incluida la utilización de las técnicas más modernas en materia de intercambios electrónicos de datos teniendo presente el estado actual de informatización de las administraciones y los intereses de los operadores económicos, así como las novedades que se produzcan a este respecto en el contexto internacional; se estudiará, las posibilidades de desarrollar los medios informáticos adecuados para facilitar los intercambios de información entre las administraciones aduaneras de terceros países; 
5) la celebración de acuerdos con los operadores económicos con el fin de establecer sistemas adecuados de control, de verificaciones o de intercambio de información que puedan contribuir a la salvaguardia de los intereses del Estado.
Acciones específicas. 

1. A efectos, en particular, de la ejecución de las acciones que se definen en el presente programa, se determinará cada año, los sectores particulares de la legislación aduanera que serán objeto de acciones de seguimiento.
Dichas acciones de seguimiento serán ejecutadas por equipos compuestos por expertos aduaneros. 
Los equipos así constituidos efectuarán, sobre la base de un enfoque temático, visitas a puntos particulares del territorio aduanero. Realizadas las visitas, estos equipos redactarán un informe en el que señalarán y analizarán los métodos de trabajo más adecuados así como las eventuales dificultades de aplicación de la normativa observada en los diferentes lugares estudiados y que incluirá, eventualmente, sugerencias de adaptación tanto de la normativa aduanera como de los métodos de trabajo empleados, encaminadas a mejorar la eficacia de la acción aduanera en su conjunto.
2. Como complemento de estas acciones de seguimiento, se recurrirá, asimismo, en particular, a:
a) estudios complementarios encaminados a poner de manifiesto los puntos de vista de los diferentes operadores del comercio exterior; 
b) la organización de grupos de trabajo y seminarios encargados de estudiar los medios para mejorar de forma coordinada la actuación de las administraciones aduaneras.
Funciones y competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras.
 
Se procederá a examinar las competencias de los funcionarios de las administraciones aduaneras respecto de la función que éstos deberán desempeñar en la aplicación del Derecho Aduanero.
Utilización racional y coordinada de los recursos.
 
1. Deberá crearse una instancia de consulta y de coordinación con el fin de asegurar que se tienen en cuenta las necesidades del mercado interior y del Estado.
2. En el seno de esta instancia de consulta y coordinación, se determinará los medios necesarios para la acción aduanera y los recursos que permitirán llevarla a cabo, en particular gracias a la utilización de todos los instrumentos de financiación disponibles, a operaciones comunes y a otros acuerdos o acciones que resulten necesarios para alcanzar los objetivos del presente programa.
3. Para ayudar a determinar dichas posibilidades de acción, se organizarán reuniones de expertos y seminarios con participación, si fuera necesario, de representantes de los medios económicos interesados.
4. Se velará para fomentar una utilización óptima de los recursos mediante normas y procedimientos aduaneros simplificados y mediante la utilización de tecnologías de la información.
Sanciones administrativas aduaneras.
 
1. Con el fin de asegurar que las sanciones garantizan una aplicación igualmente efectiva de la legislación aduanera y para proteger eficazmente los intereses financieros del Estado el Programa determinará cuáles son las irregularidades aduaneras, sobre la base de las obligaciones derivadas de la Ley y de sus disposiciones de aplicación, teniendo en cuenta su grado de gravedad. Ver Política Criminal Aduanera.
Acciones de formación.

1. Se deberán aplicar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos definidos en materia de formación y capacitación, tomando en consideración la Decisión del Programa de Formación Aduanera Común de la Comunidad Andina y en coordinación con el Instituto de Gestión Pública del estado Plurinacional.
2. Deberá realizarse un esfuerzo especial en materia de desarrollo de la formación de los formadores, de formación inicial impartida a los funcionarios de aduanas para elaborar y presentar módulos pedagógicos comunes que abarquen el conjunto de la normativa y los procedimientos aduaneros, así como las políticas fiscal, comercial y aduanera. Deberán iniciarse y llevarse a cabo acciones específicas para apoyar los esfuerzos en materia de formación permanente, con el fin de ofrecer al personal de las administraciones aduaneras los niveles de formación necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
3. Esta formación se completará con acciones destinadas a abrir las aduanas a los mejores métodos y técnicas de trabajo desarrollados en otros países y, más generalmente, mediante una mayor relación de cooperación con estos países.
Para ello, en función de las necesidades que se determinen y de manera recíproca, podrán organizarse intercambios de funcionarios con dichas administraciones, así como seminarios de formación. Correrá a cargo del presupuesto del Programa la parte del coste de estas operaciones que corresponda a los funcionarios de las administraciones, así como una contribución, que se determinará en cada caso, a los costes derivados de la organización de seminarios. El Programa, atendiendo al principio de la buena gestión financiera, financiará las operaciones y la organización de los seminarios con una mejor relación coste-eficacia.
4. El Programa examinará las posibilidades de establecimiento de medidas de formación aduanera, incluidos programas de formación con un tronco común para su puesta en práctica, orientada, por una parte, hacia la formación común de los cuadros superiores de las administraciones aduaneras  y otras reparticiones afines como Policía SENASAG, etc., y, por otro, al perfeccionamiento de estos agentes a lo largo de su carrera, entre otras cosas, mediante intercambios de experiencias y la organización de seminarios.

Se encargará la coordinación de las acciones de formación, asistencia y cooperación técnicas de y hacia la ANB en beneficio de sus administraciones aduaneras, para garantizar la coherencia del Programa.
Relaciones con los operadores del comercio exterior. 
1. Es importante poner en marcha acciones encaminadas a mejorar y reforzar las relaciones entre la administración aduanera y los operadores del comercio exterior. A este respecto, se tendrá en cuenta explícitamente la experiencia y la información que posean los operadores del comercio exterior.
2. En particular, estas acciones tomarán la forma:
- de preparación, edición y difusión de soportes de información destinados a asegurar un mejor conocimiento, por parte de los operadores, de los procedimientos aduaneros, en particular los procedimientos simplificados de despacho de aduanas, encaminados a reforzar la competitividad de la economía boliviana; 
- de un diálogo pormenorizado entre los medios económicos y el Estado, en particular sobre las medidas contempladas en materia aduanera que pueden influir significativamente en las actividades económicas, sobre la simplificación de las normas y procedimientos aduaneros y de los temas de ejecución del programa; 
- de acciones de formación encaminadas a asegurar un mayor conocimiento del Derecho Aduanero por parte de los diversos operadores del comercio exterior.
Evaluación e informes.
 
1. El presente programa será objeto de una evaluación permanente.
2. La ANB deberá presentar a la Comisión de Política Aduanera
- a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un informe provisional y
- a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe final sobre la ejecución y el impacto del programa.
3. La Comisión de Política Aduanera presentará al Presidente del Estado Plurinacional:
- a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe provisional sobre la ejecución del programa,
- a más tardar el 30 de diciembre de cada año, una comunicación sobre la conveniencia de continuar el programa, acompañada, en su caso, de una propuesta apropiada, así como un informe final sobre la ejecución del presente programa.
Estos informes se divulgarán a poteriori, a título informativo, para fines de control social.
Financiación 
Es de capital importancia asegurar la dotación financiera para la ejecución del presente programa. La autoridad presupuestaria podrá autorizar créditos anuales, ajustándose a las perspectivas financieras. Se debe trabajar sobre la administración del presupuesto de la ANB tan festinezcamente manejado hasta el presente y se debe trabajar nuevamente la unificación de ingresos de la ANB que han caído en una dispersión que conspira contra la buena administración. (ejemplo: sus ingresos hasta por carpetas de documentos) Ver recursos propios, renta aduanera, distribución de remates y otros que crean una dispersión del ingreso.

El futuro Comité de Política Aduanera, ejercería las siguientes funciones:
1. Analizar y recomendar al Consejo de Comercio Exterior (también a ser creado) y al Gobierno del Estado Plurinacional, conforme a las leyes que regulan la materia sobre los aspectos del régimen aduanero y arancelario y en particular sobre:
a) Política aduanera acorde con el modelo de desarrollo económico (Plan de Gobierno) y las prácticas del comercio internacional;
b) Control y evaluación de la aplicación de medidas arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecución y sobre la adopción de los correctivos a que hubiere lugar;
c) Política de destino de los bienes decomisados  o abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producción nacional y la conveniencia de efectuar su reexportación, donación o venta;
d) Adopción de la política arancelaria;
e) Establecimiento y variación de los aranceles y demás tarifas arancelarias aplicables a las importaciones;
f) Variaciones en la metodología, criterios, objetivo y composición del mecanismo de estabilización de precios y abastecimiento del mercado interno;
g) Pertinencia de las solicitudes presentadas en relación con las modificaciones al arancel de aduanas;
h) Modificación del arancel de aduanas en lo concerniente a la actualización de la nomenclatura, sus reglas de interpretación, notas legales, notas explicativas y reestructuración de los desdoblamientos o creación de nuevas subpartidas.
2. Estudiar y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Comercio Exterior y al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, sobre:
a) El comportamiento de los regímenes aduaneros ( de importación, exportación, los regímenes económicos o suspensivos, etc.);
b) La adopción de los sistemas y procedimientos de valoración aduanera;
c) El establecimiento de sistemas que permitan un control eficaz de las operaciones de aforo, para evitar la subfacturación y de otras prácticas que afecten la producción nacional, así como de sistemas de gestión de riesgo respecto de los ilícitos aduaneros.
3. Asesorar al Gobierno del Estado Plurinacional en materia de devolución de impuestos relacionados con las operaciones de comercio exterior, niveles, modalidades y requisitos.
4. Recomendar al Gobierno Nacional sobre la adopción de medidas de salvaguardia provisional conforme a las normas que regulan la materia, y recomendar al Consejo de Comercio Exterior sobre la adopción de medidas de salvaguardia definitivas.
5. Vincularse a futuro y de ser planteada, con la agenda de una Ley del Comercio Exterior (hasta hoy inexistente) en todo lo concerniente a materia aduanera.

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